SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-925 13 Referencia: Expediente T-3.978.267Acción de tutela instaurada Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del Pacífico Sur de Alba contra la Universidad Metropolitana de Barranquilla. Magistrado Ponente:MAURICIO GONZALEZ CUERVO. Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de esta Corte, me permito discrepar de la decisión de la mayoría, en cuanto declaró improcedente la presente acción de tutela, por las siguientes razones:La jurisprudencia constitucional ha sido reiterada en manifestar que no existe en la legislación colombiana un mecanismo distinto de la acción de tutela para que los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes reclamen ante los jueces la protección inmediata de su derecho a ser consultados. En numerosas sentencias se ha señalado que la consulta previa procede respecto de las decisiones administrativas y legislativas del Estado que afecten o comprometan intereses de las comunidades indígenas. Entre estas decisiones se tienen: “3) Las decisiones sobre la prestación del servicio de educación que afectan directamente a las comunidades; y
4) Las medidas legislativas.” Bajo las anteriores consideraciones estimo que la conclusión a la que llega la mayoría contradice lo hasta ahora esgrimido por la Corporación en estos temas. A mi juicio, debió realizarse un estudio de fondo que hubiese aclarado si se efectuó una verdadera consulta previa a las comunidades legitimadas en la presente acción de amparo. Si bien existen mecanismos judiciales, la acción de tutela resulta procedente en estos casos como mecanismo definitivo, pues asuntos como el sub examine tienen relevancia constitucional en la medida en que el derecho fundamental a la identidad cultural de las comunidades indígenas y dos de sus expresiones –la consulta previa y la etnoeducación- requieren de una rápida y expedita solución pues, el paso del tiempo puede tener consecuencias irreversibles.Fecha at supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Demanda presentada 24 de mayo de 2013. Folio
58. En adelante siempre que se cite un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. La Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras fue creada por el artículo 42 de la Ley 70 de 1993 y reglamentada por el Decreto 2249 de 1995. En Auto del treinta (30) de julio de 2013 de la Sala de Selección de tutela No. 7 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisión de la providencia en cuestión y se procedió a su reparto. Decreto 1745 de 1995, artículo 4°. Decreto 1745 de 1995, artículo
7. Decreto 1745 de 1995, artículo
12. Corte Constitucional Sentencia T-172 de 2013. Mandato conferido en debida forma por el Consejo Comunitario Esfuerzo Pescador al abogado Henri Tenorio Segura. Folio
1. Mandato conferido en debida forma por el Consejo Comunitario Cuenda del Río Iscuande al abogado Henri Tenorio Segura. Folio
8. Mandato conferido en debida forma por el Consejo Comunitario Unicosta al abogado Henri Tenorio Segura. Folio
17. Folio
31. Folio
33. Folio
36. T-547-2010 T-698 de 2011 T-871-2013. T-116-2011.