Aclaración de voto a la Sentencia T-894 02Ref. : Expediente T-616898Acción de tutela instaurada Jorge Iván Henao Morales contra el Juzgado Promiscuodel Circuito de Yolombó, Antioquia.Magistrado Ponente:Alvaro Tafur GalvisMuy respetuosamente me permito aclarar el voto por cuanto la tutela de la referencia recoge el fallo adoptado mediante sentencia C-806 del 13 de octubre de 2002, que versa sobre parte del artículo 64 de la Ley 599 de 200 (Código Penal) que regula la libertad condicional, donde el suscrito salvo el voto.Fecha ut supra.JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- Sentencia de agosto 1 de 2001, Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, radicado 2000014200. Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, julio 31 de 2001, radicado 2001010200.. Idem, folios 14 y
15. Sentencia C-806 de 2002 M.P. Clara Inés Vargas Hernández Respecto de la labor que los jueces están obligados a cumplir en la guarda e integridad de la Constitución Política se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-434 y 479 de 1992, C-281 de 1994, C-069 y 083 de 1995, C-037 de 1996, C-600 de 1998 y T-522 y C-739 de 2001. El artículo 1° de la Ley 415 de 1997 adicionó el artículo 72 del Decreto ley 100 de 1980, disponiendo, salvo para los delitos dolosos previstos en la Ley 30 de 1986, entre otras conductas delictivas. que: “El juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años, cuando haya cumplido las tres quintas partes (3 5) de la condena, siempre que haya observado buena conducta en el establecimiento carcelario. PAR. Salvo que exista orden de captura vigente en su contra, no podrá negarse el beneficio de libertad condicional atendiendo a los antecedentes penales o circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia para dosificar la pena o negar la condena de ejecución condicional” - artículo 72ª Decreto ley 100 de 1980-. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, septiembre 3 de 2001.