Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-860 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Eaab Vs. Alcaldia De La Calera

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Propiedad. Nucleo Esencial. Solicitud Expedicion Licencia De Construccion. Levantamiento Medida Correctiva De Suspension De Obra En Tunel Alterno De Usaquen. Carencia Actual De Objeto. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado
Debido Proceso
  • Vulneración por exigencia por parte de la Alcaldía de licencia de construcción del túnel alterno de Usaquén
Alcaldia
  • Exige licencia de construcción del túnel alterno de Usaquén
Derecho A La Propiedad
  • Vulneración por exigencia por parte de la Alcaldía de licencia de construcción del Túnel Alterno de Usaquén
Licencia De Construccion
  • No se requería para el túnel alterno de Usaquén
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada para fallar el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR los fallos adoptados por los Juzgados Promiscuo Municipal de La Calera, Cundinamarca, y Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, en virtud de la acción de tutela interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP-, contra la Alcaldía Municipal de La Calera.
  3. Tercero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  4. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se libren las comunicaciones previstas por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.