T-852 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jairo Orlando Contreras Moya Vs. Juzgado 21 Penal Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Procedencia
- Pronunciamiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- Importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso el acceso a la administracion de justicia la defensa material y tecnica la justicia y la verdad de persona condenada por el delito de homicidio agravado que habiendo sido declarada persona ausente fue defendida en su ultima etapa por una estudiante de consultorio juridico cuando considera debio haber sido defendido por abogado titulado ademas de que el abogado designado tampoco realizo defensa tecnica y fue condenado por equivocaciones en la apreciacion probatoria.solicita se deje sin valor ni efecto las providencias condenatorias y se decrete la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigacion.tutela contra providencias judiciales.
La procedencia de la accion de tutela contra sentencia judicial es excepcionalisima.
Debido proceso.
El derecho de defensa no es absoluto.
En el presente caso el accionante fue vinculado al proceso penal conforme a las ritualidades aplicables a la actuacion penal de la epoca y la condena cuestionada se adopto con base en las pruebas y no en simples suposiciones ni por capricho o arbitrariedad.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de marzo 16 de 2007, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, que confirmo el proferido en enero 30 de 2007 por la Sala de Casacion Penal de la misma corporacion, en el sentido de denegar la tutela instaurada a traves de apoderada por el senor Jairo Orlando Contreras Moya.
- SEGUNDO. LIBRAR por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.