Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2010

T-814 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sintraime·Demandado Sociedad Ferrocarriles Del Norte De Colombia S.A Fenoco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociacion Sindical Implica El Derecho Del Sindicato A Percibir Las Cuotas Sindicales Deducidas Del Salario De Los Afiliados
  • Sólo puede garantizarse cuando el Sindicato puede controlar si las deducciones fueron correctas
Derecho De Asociación Sindical
  • Entrega oportuna de cuotas por empleador
Derecho De Peticion
  • No se vulnera cuando se responde oportunamente, de fondo y de manera congruente
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Asociación sindical.

En el presente asunto la Sala de Revisión estudió si la Sociedad de Ferrocarriles del Norte de Colombia (FENOCO) vulneró alguno de los derechos fundamentales del Sindicato de Trabajadores SINTRAIME, al haberse negado a entregarle información solicitada por esta organización sindical en dos derechos de petición, en donde requerían algunos datos personales de los afiliados, la nómina de la empresa y los descuentos efectuados a los empleados a favor del sindicado.

La Sala de Revisión determina que la entidad accionada sí estaba en la obligación de informar al sindicato todo lo que fuera necesario para que éste pudiera controlar que en efecto los descuentos para cuotas sindicales se estuvieran haciendo al número exacto de afiliados, en el monto correcto y en la oportunidad debida.

Se tutela el derecho a la asociación sindical y se ordena a FENOCO entregar la información requerida, pero sólo cuando se trate de los trabajadores afiliados o desafiliados al sindicato demandante.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, el 16 de marzo de 2010, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, el 16 de febrero de 2010. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental de asociación sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria metal-mecánica, metálica, metalúrgica, siderúrgica, electrometálica, ferroviaria, comercializadoras y transportadoras del sector (SINTRAIME), y de sus afiliados, dentro del proceso de tutela contra Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A (FENOCO S.A).
  2. Segundo. ORDENAR a Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A (FENOCO S.A) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, entregue al sindicato SINTRAIME la siguiente información, sólo en cuanto se trate de los trabajadores afiliados a éste: nombre del trabajador, número de cédula, sueldo básico mensual y el monto descontado mensualmente por cuota sindical ordinaria, desde el 30 de mayo de 2009 y hasta el 9 de noviembre de 2009, conforme lo solicitado en petición del 26 de noviembre de 2009.
  3. Tercero. ORDENAR a Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. (FENOCO S.A.) que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, entregue al sindicato SINTRAIME la siguiente información, en relación con los trabajadores que renunciaron al sindicato con posterioridad al 30 de mayo de 2009: nombre del trabajador, número de cédula, sueldo básico mensual y el monto descontado mensualmente por cuota sindical ordinaria, hasta la fecha en que le fue comunicado el hecho de la desvinculación.
  4. Cuarto. ORDENAR a Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A (FENOCO S.A.), que le informe a SINTRAIME, siempre que este así se lo solicite, cuanta información sea necesaria para que la organización sindical pueda controlar que en efecto los descuentos por cuotas sindicales se estén haciendo al número de afiliados exacto, en el monto correcto y en la oportunidad debida.
  5. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.