Sentencia de Tutela14 de octubre de 1999
T-797 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ramon Alfredo Cardona Alvarez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Der Seguridad Social. Responsabilidad Del Patrono Por Aportes Periodicos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Asunción servicio de salud por mora en aportes
Entidad Promotora De Salud
- Interrupción de servicios por mora patronal
- Responsabilidad subsidiaria en protección de la salud del trabajador
Sistema De Seguridad Social
- Deber de afiliación por empleador
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho A La Salud
- Mora en pago de aportes patronales
Juez De Tutela
- Deber de tramitar demanda
Subordinacion Laboral
- Aplicación
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, por medio del cual negó la protección solicitada.
- En su lugar, CONCEDESE la tutela impetrada y, en consecuencia, ORDENASE a "MUEBLES HERMES LTDA." consignar, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este Fallo, a favor del Seguro Social, la totalidad de sus aportes patronales y de los fondos retenidos al trabajador demandante por el referido concepto y, mientras la entidad de salud reanuda de manera cierta la prestación total de los servicios respectivos, la empresa deberá asumir, a cargo de sus propios recursos y en su integridad, todos los gastos relativos a la salud de RAMON ALFREDO CARDONA ALVAREZ y sus beneficiarios.
- Segundo. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.