Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2006

T-794 de 2006

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luis Manuel Morales Guzman Vs. Solsalud

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona de la tercera edad afiliada al regimen subsidiado que padece catarata en el ojo izquierdo y a quien la entidad se niega a autorizarle los examenes prequirurgico de laboratorio biometria y consulta interna y le impone el copago para ralizar la cirugia ordenada por el medico tratante solicita se ordene autorizar la cirugia y la prestacion de los servicios medicos requeridos.

Las personas de la tercera edad gozan de una proteccion excepcional que hace procedente la tutela a pesar de la existencia de otros medios de defensa cuando constituya un mecanismo necesario para prevenir la consumacion de un perjuicio irremediable.

Procedencia de la tutela en relacion con la cirugia de cataratas.

El padecimiento como consecuencia de una enfermedad y la limitacion de facultades de la trascendencia de la vision es una situacion que no permite gozar de la buena calidad de vida que merece todo ser humano y le impide desarrollarse plenamente de una manera digna en la sociedad.

Accion de repeticion a cargo de los recursos del subsidio a la oferta.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida el dia 9 de diciembre de 2005, por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Barrancabermeja, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Manuel Morales Guzman. En consecuencia, CONCEDASE la proteccion de los derechos invocados.
  3. Segundo. ORDENASE a la entidad Solsalud EPS Regimen Subsidiado, regional Barrancabermeja, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a autorizar y realizar oportunamente los examenes prequirurgicos de laboratorio, biometria, consulta interna y cubra el 100% del valor de la cirugia de "catarata OI", que debera practicarse lo mas pronto posible, de acuerdo con lo determinado por el medico tratante.
  4. Para obtener el reintegro de los valores que no este obligada legalmente a asumir, la entidad demandada podra hacer uso de la accion de repeticion, a cargo de los recursos del subsidio a la oferta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.