T-751 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Fernando Borja·Demandado Arp Positiva Y Eps Susalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Reubicación funcional del trabajador
- Improcedencia por cuanto no se determinó que la incapacidad laboral fue prescrita por el médico tratante de la EPS
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago de incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo
- Despido por ausencia prolongada del sitio de trabajo se debe determinar si emanó de las circunstancias de la enfermedad o accidente de trabajo
- Protección constitucional especial
- Prestación sin interrupción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, mínimo vital, seguridad social.
El actor sufrió un accidente de trabajo, el cual le ha generado varias incapacidades que no han sido canceladas, por lo tanto se vio en la obligación de reintegrarse a trabajar sin que se le hubiese efectuado la valoración de su perdida de capacidad laboral por un “STAFF MEDICO, por lo tanto solicita se efectué la valoración de su perdida de capacidad laboral, se le reconozca y pague las incapacidades adeudas.
La Sala solicita a las entidades demandas que informen a esta corporación sobre el tratamiento que se le ha brindado al accionante, de esto se constata que se le ha brindado el tratamiento requerido y ya se realizó la calificación de la perdida de capacidad laboral, además el empleador adjunto prueba de terminación del contrato debido a que el actor falto varias veces a su lugar de trabajo sin justa causa y sin permiso.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decision adoptada en mayo 15 de 2009 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellin, que a su vez confirmo la decision del Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de la misma ciudad, proferida en abril 3 de 2009, dentro del tramite de la accion instaurada por Luis Fernando Borja contra la ARP Positiva y la EPS Susalud, con vinculacion oficiosa de la empresa Distribuciones HH S.A..
- Segundo. PREVENIR a la EPS Susalud para que en lo sucesivo se abstenga de impedir o restringir a los usuarios el acceso y la continuidad de los servicios de salud, enviandole al efecto copia de la presente sentencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.