Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2008

T-749 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Merly Judith Mendez Mendoza·Demandado Salud Total Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Diagnostico
  • Caso en que no procede tutela por cuanto no fue ordenado por médico adscrito a la EPS
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Plan Obligatorio De Salud
  • Servicios médicos excluidos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida y la dignidad humana de afiliada al regimen contributivo que padece "hiperhidrosis localizada palmo plantar", por lo que requiere de procedimiento quirurgico -simpactectomia toracica bilateral por video- que fue sugerido por un medico particular, el cual fue negado por la entidad tras considerar que se encuentra excluido del pos y que no fue formulado por un medico adscrito a la eps.<br>solicita se ordene la practica del procedimiento quirurgico.<br>requisitos para ordenar servicios medicos, intervenciones o tratamientos no incluidos dentro del pos.<br>si bien es cierto que en el caso bajo estudio el medico que formulo la practica del procedimiento quirurgico no se encuentra vinculado a la eps, tambien es cierto que resulta imperativo que esta entidad disponga cuanto antes de un dermatologo y de un cirujano de torax que si se encuentren inscritos, para que teniendo en cuenta lo señalado por los especialistas de caracter particular, determinen lo que cientificamente corresponda para su pronta atencion integral, a cuyo procedimiento se procedera en consecuencia.

Lo anterior, en razon a que toda situacion que coloque en la pervivencia humana un sufrimiento o desazon persistente, es contraria al derecho constitucional fundamental a existir con dignidad.<br>concedida.

Conforme con lo anteriormente señalado, y bajo la respectiva responsabilidad profesional, se autorizara de inmediato el procedimiento que sea indicado por los medicos tratantes, facultando asi a la eps demandada para repetir contra el fosyga en lo no cubierto por el pos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Penal Municipal de Barranquilla el 14 de noviembre de 2007, dentro de la acción de tutela instaurada Merly Judith Méndez Mendoza contra Salud Total EPS, en cuanto denegó la tutela solicitada.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.