salvamento de voto de los Magistrados (i) Mauricio González Cuervo, en cuanto no se cumplió con la carga de demostrar en qué consistía el principio axial, estructural y vertebral, presuntamente desconocido por el Congreso al actuar en función constituyente, que implicara la sustitución de la Constitución, por el hecho de suspender temporalmente para un grupo de servidores públicos la exigencia del concurso, permitiendo su incorporación a la carrera administrativa en las condiciones establecidas en la disposición constitucional; (ii) Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, acerca de que el Congreso sí tiene competencia para reformar la Constitución, por lo cual podía introducir una reforma que partía de la base de que, si bien el concurso público es un elemento importante del sistema de carrera administrativa como mecanismo de acceso al ejercicio de la función pública, no constituye un derecho absoluto dentro de una democracia social, que no admita limitaciones o excepciones en aras de otros derechos o valores constitucionales; (iii) Humberto Antonio Sierra Porto, en la medida en que la decisión mayoritaria parte del supuesto de que esta Corte puede ejercer control de constitucionalidad respecto del contenido de las reformas a la Constitución, cuando ésta no establece en ninguno de sus preceptos la posibilidad de ejercer dicho control con el mencionado alcance y, por el contrario, determina en sus artículos 241-1 y 379 la limitación expresa relativa a que el control sobre estos actos se lleve a cabo únicamente por vicios en el procedimiento de su formación; (iv) Nilson Pinilla Pinilla, centrando su desacuerdo en la ausencia de facultad de la Corte para ejercer control de fondo, a partir de lo que se ha denominado “vicios de competencia” en lo que implique una presunta sustitución de la Constitución, que en la práctica se acerca a un control de orden material sobre las reformas constitucionales realizadas por el constituyente derivado (Congreso de la República), que no está permitido por la normatividad constitucional. “Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-954 de 2001. M .P. Jaime Araujo Rentería.” “Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-901 de 2008. M. P. Mauricio González Cuervo.” “Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-563 de 2000. M. P. Fabio Morón Díaz.” “Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992. M. P. Ciro Angarita Barón.” “Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-954 de 2001. M. P. Jaime Araujo Rentería.” “Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-315 de 2007. M. P. Jaime Córdoba Triviño.” “Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-901 de 2008. M. P. Mauricio González Cuervo.” Confrontar pie de página N° 8.
Salvamento de voto
MagistradoMauricio González Cuervo
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado