Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2002
T-721 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Hector Franco Montaño Vs. Banco Popular
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho En Juicio Ordinario Laboral. Solicitud Reliquidacion De Pension. Tutela Contra Providencias Judiciales. Competencia De La Corte Suprema De Justicia Para Concocer Recurso De Casacion En Curso. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Recurso Extraordinario De Casacion En Materia Laboral
- No procede tutela para alegar que se presentó extemporáneamente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en el presente fallo.
- SEGUNDO. Por el juzgador de primera instancia se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-567/98Debido Proceso. Vias De Hecho Por Violacion Del Principio De Favorabilidad Penal. Falta De Defensa Tecnica. Santa Rosa De Viterbo. Concedida.T-231/94Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.C-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.