Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2007

T-714 de 2007

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luz Emiliana Garcia Araque Vs. Departamento De Boyaca Y La Secretaria De Educacion Departamental De Boyaca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ius Variandi
  • Negativa de traslado a institución educativa de otro departamento no es arbitraria
  • Alcance
Derechos Del Niño
  • Fundamentales y prevalentes
Ius Variandi En Empleador Del Sector Publico
  • Las razones de la administración priman sobre las subjetivas que oponga el empleado contra el traslado
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la vida y el trabajo de docente que se desempeña en el municipio de arauquita en el departamento de arauca y que a causa de una explosion cerca de su colegio presenta una patologia de estres postraumatico por lo que le recomendaron vivir con su familia y someterse a tratamiento psicologico lo que la hizo solicitaro su traslado a un municipio del departamento de boyaca cercano a su nucleo familiar pero la respuesta ha sido la imposibilidad de su ubicacion en el departamento de boyaca.solicita se ordene al gobernador de boyaca y al secretario de educacion trasladarla a una institucion del departamento de boyaca cerca de su nucleo familiar.los derechos de los niños son prevalentes.

Las razones de la administracion priman sobre los motivos subjetivos de los empleados.

Ius variandi.

En el presente caso la negativa no es caprichosa ni trasgresora de derechos fundamentales pues el traslado depende exclusivamente de las posibilidades que tenga cada ente descentralizado territorialmente en su planta fisica.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 22 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Laboral, que al revocar el fallo proferido por el Juzgado 4deg Laboral del Circuito de la misma ciudad el 23 de enero de 2007, no concedio la accion de tutela instaurada por Luz Emiliana Garcia Araque, contra el Departamento de Boyaca y su Secretaria de Educacion Departamental.
  2. SEGUNDO. LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.