T-714 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luz Emiliana Garcia Araque Vs. Departamento De Boyaca Y La Secretaria De Educacion Departamental De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negativa de traslado a institución educativa de otro departamento no es arbitraria
- Alcance
- Fundamentales y prevalentes
- Las razones de la administración priman sobre las subjetivas que oponga el empleado contra el traslado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la vida y el trabajo de docente que se desempeña en el municipio de arauquita en el departamento de arauca y que a causa de una explosion cerca de su colegio presenta una patologia de estres postraumatico por lo que le recomendaron vivir con su familia y someterse a tratamiento psicologico lo que la hizo solicitaro su traslado a un municipio del departamento de boyaca cercano a su nucleo familiar pero la respuesta ha sido la imposibilidad de su ubicacion en el departamento de boyaca.solicita se ordene al gobernador de boyaca y al secretario de educacion trasladarla a una institucion del departamento de boyaca cerca de su nucleo familiar.los derechos de los niños son prevalentes.
Las razones de la administracion priman sobre los motivos subjetivos de los empleados.
Ius variandi.
En el presente caso la negativa no es caprichosa ni trasgresora de derechos fundamentales pues el traslado depende exclusivamente de las posibilidades que tenga cada ente descentralizado territorialmente en su planta fisica.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 22 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Tunja, Sala Laboral, que al revocar el fallo proferido por el Juzgado 4deg Laboral del Circuito de la misma ciudad el 23 de enero de 2007, no concedio la accion de tutela instaurada por Luz Emiliana Garcia Araque, contra el Departamento de Boyaca y su Secretaria de Educacion Departamental.
- SEGUNDO. LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.