Sentencia de Tutela24 de noviembre de 1998
T-706 de 1998
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Clara Luz Arciniegas Guzman
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Seguridad Social De La Actora Y Del Hijo Que Esta Por Nacer. Retencion Indebida De La Cedula Como Presion Para Pago De Clinica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Establecimiento De Salud
- Prohibición de retener documentos de identidad por no pago de servicios
Prevalencia Del Derecho Sustancial
- Deber del juez de determinar parte demandada
Actuacion Administrativa
- Sujeción a normas legales vigentes
Derechos Fundamentales De Mujer Embarazada
- Suspensión de atención médica por falta de pago a clínica particular por dispensario del Ejército
Juez De Tutela
- Obligación de remediar imprecisión en determinación de parte demandada
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibague el 3 de julio de 1998 y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad el 21 de julio de 1998, porque si se violaron los derechos a la vida y a la salud de la actora y de su hijo por nacer, asi como el derecho a la seguridad social, pero no se otorga la tutela por carencia actual de objeto.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Clinica Minerva S.A. de Ibague que, si aun no lo ha hecho, devuelva a Clara Luz Arciniegas Guzman su documento de identidad; ademas, se le previene para que no se repita en esa institucion semejante conducta contraria a derecho, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Tercero. PREVENIR al Comandante del Batallon de Infanteria No. 18 CR. Jaime Rook, para que no incurra nuevamente en omisiones contrarias a la regulacion legal del debido proceso administrativo como la considerada en esta providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Ordenar que, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia al Ministerio de Defensa para los fines disciplinarios correspondientes, y para que dicte las instrucciones necesarias para que no se repitan irregularidades como la verificada en este proceso, que tienen como resultado mantener bajo amenaza el derecho a la vida de personas que deben ser protegidas de manera especial por el Estado.
- Cuarto. Comunicar la presente providencia al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ibague, para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por3
T-084/21Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y AdolescentesT-448/99Der. A La Salud. Mora Del I.S.S. En Practicar Examen De Cateterismo. Hecho Superado. Negada.T-447/99Der. A La Salud. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hecho Superado. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.