Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 1998

T-706 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Clara Luz Arciniegas Guzman

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Seguridad Social De La Actora Y Del Hijo Que Esta Por Nacer. Retencion Indebida De La Cedula Como Presion Para Pago De Clinica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Establecimiento De Salud
  • Prohibición de retener documentos de identidad por no pago de servicios
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Deber del juez de determinar parte demandada
Actuacion Administrativa
  • Sujeción a normas legales vigentes
Derechos Fundamentales De Mujer Embarazada
  • Suspensión de atención médica por falta de pago a clínica particular por dispensario del Ejército
Juez De Tutela
  • Obligación de remediar imprecisión en determinación de parte demandada
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Ibague el 3 de julio de 1998 y el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad el 21 de julio de 1998, porque si se violaron los derechos a la vida y a la salud de la actora y de su hijo por nacer, asi como el derecho a la seguridad social, pero no se otorga la tutela por carencia actual de objeto.
  4. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Clinica Minerva S.A. de Ibague que, si aun no lo ha hecho, devuelva a Clara Luz Arciniegas Guzman su documento de identidad; ademas, se le previene para que no se repita en esa institucion semejante conducta contraria a derecho, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  5. Tercero. PREVENIR al Comandante del Batallon de Infanteria No. 18 CR. Jaime Rook, para que no incurra nuevamente en omisiones contrarias a la regulacion legal del debido proceso administrativo como la considerada en esta providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  6. Ordenar que, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia al Ministerio de Defensa para los fines disciplinarios correspondientes, y para que dicte las instrucciones necesarias para que no se repitan irregularidades como la verificada en este proceso, que tienen como resultado mantener bajo amenaza el derecho a la vida de personas que deben ser protegidas de manera especial por el Estado.
  7. Cuarto. Comunicar la presente providencia al Juzgado
  8. Primero. Civil Municipal de Ibague, para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.