Sentencia de Tutela8 de agosto de 2003
T-682 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Alfredo Abelardo Diaz Rodriguez Vs. Compensar
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Hija Mayor De Edad Con Esquizofrenia. Solicitud Practica Cirugia De Correccion De Estrabismo En Ambos Ojos De Carácter Funcional Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Debates Tecnicos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Salud
- Existencia de varios conceptos médicos y en sentido diferente
- Cirugía para corrección de estrabismo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Ochenta y Dos (82) Penal Municipal de Bogotá y en su lugar conceder la tutela del derecho constitucional a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida digna de Ingrid Stella Díaz Ulloa.
- Segundo. Ordenar a COMPENSAR EPS que en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación del presente fallo, adelante todos los trámites pertinentes con el fin de que en el término de un mes, haya sido practicada la intervención de corrección de estrabismo horizontal para ambos ojos bajo anestesia general, que inicialmente le había sido prescrita a Ingrid Stella Díaz por la médico tratante.
- Tercero. Por Secretaría General Remitir al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud, el texto de la presente sentencia, con el fin de que se informen sobre algunos de los problemas del sistema de seguridad social en salud, relacionados con las decisiones de las empresas prestadoras de salud, acerca de las exclusiones del POS y del POSS, en los términos de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General librar las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.