T-680 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Betty Catalina Rodríguez Navarro Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de norma vigente al momento de afiliación a EPS
- Negada por no cumplir con los periodos mínimos de cotización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en conexidad con el minimo vital y a la seguridad social de afiliada a quien la entidad se niega a pagarle y reconocerle la licencia de maternidad aduciendo que no cotizo el tiempo exigido por la ley.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
El pago de la licencia de maternidad cuando no se ha cotizado el tiempo exigido por la ley corresponde al empleador.
Le asiste razon a salud total cuando nego el pago de la prestación derivada de la maternidad como quiera que la demandante con cumple con los requisitos legales y reglamentarios pues el pago de la cotizacion es indispensable para adquirir el derecho a la cancelación de la licencia de maternidad por la eps.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Valledupar, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Betty Rodriguez Navarro, en contra SALUD TOTAL EPS.
- SEGUNDO. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.