Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2005

T-680 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Betty Catalina Rodríguez Navarro Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Licencia De Maternidad
  • Aplicación de norma vigente al momento de afiliación a EPS
Accion De Tutela Para El Pago De Licencia De Maternidad
  • Negada por no cumplir con los periodos mínimos de cotización
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en conexidad con el minimo vital y a la seguridad social de afiliada a quien la entidad se niega a pagarle y reconocerle la licencia de maternidad aduciendo que no cotizo el tiempo exigido por la ley.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

El pago de la licencia de maternidad cuando no se ha cotizado el tiempo exigido por la ley corresponde al empleador.

Le asiste razon a salud total cuando nego el pago de la prestación derivada de la maternidad como quiera que la demandante con cumple con los requisitos legales y reglamentarios pues el pago de la cotizacion es indispensable para adquirir el derecho a la cancelación de la licencia de maternidad por la eps.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Valledupar, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Betty Rodriguez Navarro, en contra SALUD TOTAL EPS.
  3. SEGUNDO. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.