Sentencia de Tutela9 de junio de 2000
T-672 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Flor Celmira Espejo Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Criterios de procedencia para el pago cumplido de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
- Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
Empleador
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Salario
- Concepto
- Sumas que deben integrarse para efectos del significado y pago oportuno
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las siguientes sentencias que no concedieron la tutela, por las razones expuestas en el presente fallo:
- En la T-290891 el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
- En la T-290892, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
- En la T-290894, el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
- En la T-290895, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
- En la T-290946, el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
- Segundo. REVOCAR las siguientes decisiones:
- En la T-290893, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Yolanda Sandoval Enciso.
- En la T-290896, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Miryam Sierra Amortegui.
- En la T-290935, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Iver Frank Miranda Devia.
- En la T-290942, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Floralba Ortíz Pinto.
- En la T-290943, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Daniel Andrés Borda Bustos.
- En la T-290944, el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Lucy Paloma Gómez.
- En la T-290947, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Gevis Herlinda Robayo Tenorio.
- En la T-290948, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Luz Mila Castaño Ramírez.
- En la T-290949, el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por José Roberto Ortíz Forero.
- Tercero. ORDENAR en las nueve tutelas mencionadas en el punto
- segundo. del presente fallo, que el Departamento del Meta y la Secretaría de Salud de ese Departamento, - si no lo han hecho ya -, efectúen los trámites necesarios y suficientes para que se cancelen a los accionantes precisados en el numeral segundo, los salarios pendientes de los accionantes, que comprenden los meses debidos y relacionados en las respectivas peticiones, así como también los viáticos que no les han sido cancelados, y los aportes al sistema de seguridad social. PREVENIR, además, a éstas instituciones, para que en adelante no se vuelva a incurrir en dilaciones que demoren el pago de salarios de los accionantes.
- Cuarto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
T-334/03Derechos Al Minimo Vital Trabajo Y Seguridad Social De Mujer Cabeza De Familia Y Sobrinos Menores De Edad. Titularidad Y Garantia De Creditos Y Pasivos Laborales De Establecimiento De Comercio En Proceso Sucesoral. Pago De Acreencias Laborales. InterpretaT-463/01Derecho De Peticion. Solicitud De Informacion A La Accionada. Existencia De Otro Mecanismo Para La Obtencion De Informacion No Es Obice Para Contestar Derecho De Peticion. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.