Micelio
Sentencia de Tutela9 de junio de 2000

T-672 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Flor Celmira Espejo Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Criterios de procedencia para el pago cumplido de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Fundamental
  • Reconocimiento de totalidad de sumas adeudadas
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
Salario
  • Concepto
  • Sumas que deben integrarse para efectos del significado y pago oportuno
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las siguientes sentencias que no concedieron la tutela, por las razones expuestas en el presente fallo:
  2. En la T-290891 el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
  3. En la T-290892, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
  4. En la T-290894, el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
  5. En la T-290895, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
  6. En la T-290946, el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral.
  7. Segundo. REVOCAR las siguientes decisiones:
  8. En la T-290893, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Yolanda Sandoval Enciso.
  9. En la T-290896, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Miryam Sierra Amortegui.
  10. En la T-290935, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Iver Frank Miranda Devia.
  11. En la T-290942, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Floralba Ortíz Pinto.
  12. En la T-290943, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Daniel Andrés Borda Bustos.
  13. En la T-290944, el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Lucy Paloma Gómez.
  14. En la T-290947, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Gevis Herlinda Robayo Tenorio.
  15. En la T-290948, el fallo dictado el 09 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por Luz Mila Castaño Ramírez.
  16. En la T-290949, el fallo dictado el 10 de diciembre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, en la tutela instaurada por José Roberto Ortíz Forero.
  17. Tercero. ORDENAR en las nueve tutelas mencionadas en el punto
  18. segundo. del presente fallo, que el Departamento del Meta y la Secretaría de Salud de ese Departamento, - si no lo han hecho ya -, efectúen los trámites necesarios y suficientes para que se cancelen a los accionantes precisados en el numeral segundo, los salarios pendientes de los accionantes, que comprenden los meses debidos y relacionados en las respectivas peticiones, así como también los viáticos que no les han sido cancelados, y los aportes al sistema de seguridad social. PREVENIR, además, a éstas instituciones, para que en adelante no se vuelva a incurrir en dilaciones que demoren el pago de salarios de los accionantes.
  19. Cuarto. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.