Micelio
Sentencia de Tutela3 de septiembre de 1999

T-659 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Gustavo Arias Y Otra

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Jose De Buga. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Establecimiento Hospitalario
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Subsistencia Digna
  • Situación económica o presupuestal del empleador no es óbice para desconocer obligaciones laborales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral de La Corte Suprema de Justicia el 10 de mayo de 1999 y por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga- Valle- el 16 de abril de 1999.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, el trabajo, la dignidad y la seguridad social de los señores CECILIA SALAZAR GAEZ y GUSTAVO ARIAS PELAEZ. En consecuencia, ordenar al Hospital San José de la ciudad de Buga, a través de su Gerente y Representante Legal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para reanudar el pago de las mesadas pensionales y los salarios de los accionantes, lo cual deberá cumplirse en un término máximo de quince (15) días.
  4. Tercero. PREVENIR al Hospital San José de la ciudad de Buga, para que en el futuro evite incurrir en las omisiones ilegítimas que ocasionan constantemente la interposición de acciones de tutela por parte de sus trabajadores activos y de los que ya tienen la calidad de jubilados.
  5. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.