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T-650/13
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-650/1317 de septiembre de 2013

Salvamento de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-650 13INCAPACIDAD ECONOMICA EN MATERIA DE SALUD-No se realizó una ponderación entre el valor del tratamiento y la capacidad económica de la accionante antes de ordenar tratamiento odontológico (Salvamento de voto)1. Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Sala Octava de Revisión, me permito salvar el voto en el asunto de la referencia.2. Si bien acompaño la jurisprudencia constitucional concretada en la sentencia T-760 de 2008 sobre el reconocimiento de procedimientos de salud excluidos del plan obligatorio de salud, en mi opinión, en el presente caso no se acreditó a la Sala la falta de capacidad económica de la accionante para asumir el valor del tratamiento requerido.3. La sentencia T-650 de 2013 no realizó una ponderación entre el valor del tratamiento médico solicitado por la actora y los recursos con que contaba para costearlo. En mi opinión, lo anterior resultaba indispensable para resolver sobre la tutela de los derechos a la salud y mínimo vital de la solicitante, pues en este escenario constitucional es necesario determinar si la carga impuesta a la accionante es insoportable para ella, en armonía con el principio de igualdad ante las cargas públicas.4. De alguna manera, la Sala mayoritaria en un primer momento compartió la anterior perspectiva, y por ello decretó la práctica de pruebas encaminadas a obtener información sobre los recursos de la actora, ordenándole que indicara a la Corte “a cuanto ascienden los ingresos mensuales de su núcleo familiar”. Estimo que ante la falta de respuesta por parte de la demandante, la Sala debió insistir en el recaudo de la prueba a través de la EPS, o en su defecto valorar la conducta procesal de la peticionaria en sentido adverso a sus pretensiones.5. Atendiendo a estas razones, salvo el voto en la sentencia de la referencia.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Folio 2 del cuaderno principal. En adelante se entenderá que se hace referencia al cuaderno principal a menos que se señale expresamente lo contrario. Folio

3. Folio

22. Ver: T-760 de 2008, T-859 de 2003, T-631 de 2007, T 189 de 2010, T-971 de 2011, entre otros. T 760 de 2008 Frente a este requisito, esta Corporación, en la sentencia T-044 de 2007, señaló que “no basta con que el accionante cuente con los recursos para sufragar el medicamento requerido, sino que se hace necesario que el juez valore si con la compra de este se compromete el derecho al mínimo vital para acceder a un nivel de vida digno”. Además, en la sentencia T-1024 de 2010, se estableció que “el asunto de la incapacidad económica está condicionado a la sana crítica que de las pruebas haga el juez, factor que debe nutrirse de las reglas en la materia, las cuales parten de un principio general de inexistencia de una tarifa legal al respecto y la ubicación de la carga de la prueba en cabeza de la EPS o EPS-S correspondiente. Consideración adicional se hace respecto de la presunción, en cabeza de los beneficiarios del SISBEN, sobre su falta de capacidad de pago”. Bien sea, por ejemplo, porque el servicio no se encuentra incluido dentro del plan obligatorio de servicios o bien porque está sometido a un ‘pago moderador’ (ver apartado 4.4.5.). T 119 de 2000