T-639 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ismael Garcia Florez En Representacion De Su Hija Vilma Ignacia Garcia Bohorquez·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Errores en el sistema de selección no pueden constituirse en una carga para el probable beneficiario
- Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
- Regulación ineficiente y contraria al orden público de la salud
- Deber de efectuar un nuevo estudio de las condiciones socioeconómicas para selección del SISBEN y de suministrar atención médica para el tratamiento de epilepsia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, salud y seguridad social de persona que padece epilepsia focal farmacoresistente a quien le fue suspendida su afiliacion al regimen subsidiado nivel iii, de conformidad con el acuerdo 346 de 2006, por lo que al requerir los medicamentos -tiporamato, cloracepan, carbamacepina y acido valproico-, estos fueron negados por la eps-s aduciendo que se encuentran excluidos del pos-s y que para acceder a ellos debe cancelar las cuotas de recuperacion respectivas en tanto se defina el nivel del sisben al cual pertenece.<br>solicita se ordene el suministro de los medicamentos ordenados.<br>el sistema de seleccion de beneficiarios del regimen subsidiado.<br>en el presente caso resulta procedente la accion de tutela, pues es de aquellos en los cuales la exigencia de pagos compartidos, cuotas moderadoras o copagos a los pacientes de exiguos recursos, constituye un obstaculo para el acceso efectivo a la atencion medica que se requiere.<br>concedida.
Se ordena a la entidad accionada efectuar un nuevo estudio de las condiciones socioeconomicas de la tutelante y de su grupo familiar, a fin de que puedan acceder a la prestacion de los servicios medicos y hospitalarios que requieran, en un nivel acorde con su real capacidad economica.
Entre tanto, de existir algun servicio medico que la actora requiera en forma apremiante, segun determine su medico tratante, le sera suministrado por cuenta de la entidad demandada, que cuenta con la posibilidad de repetir contra el fosyga en lo que pudiere corresponder, segun la normatividad vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogota, en noviembre 30 de 2007, mediante el cual fue denegada la tutela incoada por el senor Ismael Garcia Florez en representacion de su hija Vilma Ignacia Garcia Bohorquez, contra la Secretaria Distrital de Salud de Bogota. En su lugar, se dispone TUTELAR sus derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota, que a traves de las autoridades correspondientes, efectuen en el termino de quince dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, un nuevo estudio de las condiciones socioeconomicas de Vilma Ignacia Garcia Bohorquez y su grupo familiar, a fin de que pueda acceder a la prestacion de los servicios medicos y hospitalarios que requiere, en un nivel acorde a su real capacidad economica.
- Tercero. Entre tanto, de existir medicinas, procedimientos, implementos u otros servicios medicos que Vilma Ignacia requiera en forma apremiante, segun determine su medico tratante, le seran suministrados por cuenta de dicha Secretaria de Salud, sin cargo alguno, manteniendo la dependencia tutelada la posibilidad de repetir contra el Fosyga en lo que pudiere corresponder, segun la normatividad vigente.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.