T-624 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Disconfites S.A.·Demandado Gobernación De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando no se verifica perjuicio irremediable
- Naturaleza subsidiaria
- Maneras de restringirla, eliminarla o alterarla
- Alcance
- Finalidad
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, buena fe, confianza legítima.
La sociedad actora considera que las entidades accionadas, vulneraron sus derechos fundamentales, ya que decidieron dar por terminada una relación comercial que tenían de manera inconsulta, unilateral y arbitraria, causándole un perjuicio irremediable.
Para resolver el caso la Corte se refiere al tema del monopolio rentístico y que se entiende por el, además se pronuncia sobre el principio de subsidiariedad, se encuentra que en el caso bajo estudio el perjuicio irremediable aducido es de carácter pecuniario y no reviste de las connotaciones de inminencia, apremio, ilegitimidad y afectación a verdaderos derechos fundamentales de la persona jurídica, que hagan viable el mecanismo transitorio de amparo constitucional, por lo tanto se decide no otorgar la protección de los derechos invocada ya que existen otros mecanismos ante los cuales se puede acudir.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en febrero 17 de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que a su turno confirmo el dictado en diciembre 12 del mismo ano por el Juzgado Quince Penal de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela instaurada por el apoderado de DISCONFITES S.A., contra la Gobernacion, la Secretaria de Hacienda Departamental y la Fabrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.