Sentencia de Tutela12 de diciembre de 1995
T-612 de 1995
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Maria A. Ruiz Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Pago De Mesada Adicional Para Pension De Invalidez Parcial. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Reconocimiento y pago de mesadas adicionales
Acción De Tutela
- Improcedencia sobre interpretaciones legales
Pension Parcial De Invalidez
- Pago de mesada adicional
Principio De Igualdad
- Naturaleza
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de fecha 14 de agosto de 1995, proferido por el Juzgado Cuarenta y dos Penal Municipal de Medellín, mediante el cual se negó la acción de tutela impetrada por los ciudadanos JAIME DE JESUS MONTAÑO CANO, MARIA AURA LINA RUIZ ZAPATA, ORLANDO DE JESUS OSORIO MONTOYA, RAFAEL GENARO GALVIS, OMAR DARIO VELEZ USME, WILLIAM DE JESUS LONDOÑO TIRADO y LUIS CONRADO VELEZ HURTADO, contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Antioquia, por las razones aquí expuestas.
- SEGUNDO. LIBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
SU.1553/00Debido Proceso. Principio De La No Reformatio In Pejus. Incremento De La Pena Sin Reconocer Que Es Unico Interesado En La Demanda De Casacion. Supremacia De La Doctrina Constitucional. Concedida.C-1336/00Ley 445 De 1998. Decreto 236 De 1998. Incremento Especial A Las Mesadas De Las Pensiones De Jubilacion Invalidez Vejez Y Sobrevivientes Del Sector Publico. Iss. Fuerzas Armadas Militares Y Policia Nacional. Reajuste Del 75%. Exequibles. Inhibida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.