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T-604/15
Salvamento parcial de votoSentencia de Tutela T-604/1518 de septiembre de 2015

Salvamento parcial de voto

MagistradoLuis Guillermo Guerrero Pérez

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Para Dejar Sin Efectos Leyes. Improcedencia General Por Cuanto Procede Accion Publica De Inconstitucionalidad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZA LA SENTENCIA T-604 15SUSPENSION ACTIVIDADES DEL CONGRESO HASTA CUANDO EXISTA UNA AUTENTICA Y VERDADERA REPRESENTACION Y PARTICIPACION DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS-La constitución Política no exige un quorum del 100% para que el Congreso sesione, ni unas mayorías calificadas que exijan la presencia de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras para poder adoptar decisiones (Salvamento parcial de voto)Referencia: Expediente T-5.002.320Acción de tutela interpuesta por la Corporación Sociocultural de Afro-descendientes Ataloe y otros contra el Consejo Nacional Electoral y otrosMagistrado Ponente:Mauricio González CuervoCon el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, en esta ocasión me permito salvar parcialmente el voto por la razón que expongo a continuación.En la sentencia objeto de análisis se decidió declarar la improcedencia de la acción de tutela en relación con las pretensiones de los accionantes de (i) dejar sin efecto las leyes creadas por el Congreso y aprobadas por el gobierno a partir del 20 de julio de 2014, en las que no hubo representación ni participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y (ii) decretar la suspensión de todas las actividades Congreso, hasta cuando exista una autentica y verdadera representación y participación de dichas comunidades.Frente a esta última pretensión, en la sentencia se advirtió a los accionantes que contaban con el incidente de cumplimiento de la Sentencia T-161 de 2015, en cuya parte resolutiva se instó a la Sección Quinta del Consejo de Estado para que diera prioridad a los procesos electorales contra la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes.Considero que en este caso no había lugar a realizar una advertencia en tal sentido, por dos razones: la primera porque en la parte resolutiva de la Sentencia T-161 de 2015 únicamente se insta a. la Sección Quinta del Consejo de Estado para que brinde prioridad a los procesos contra la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, sin que se trate de una orden que pueda hacerse exigible por medio de dicho trámite incidental y la segunda porque encuentro que el argumento esgrimido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -juez de única instancia- era suficiente para desestimar la procedencia de la pretensión de suspender las actividades del Congreso, en tanto recordó que la Constitución Política no exige un quorum del 100% para que el Congreso de la República sesione, ni unas mayorías calificadas que exijan la presencia de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras para poder adoptar decisiones.Fecha ut supra,LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZMagistrado ---pies de página--- Acción de tutela presentada el 5 de febrero de 2015. Ver folios 54 al 79 del cuaderno

2. Ver folios 80 al 93 del cuaderno

2. Ver folios 94 al 117 del cuaderno

2. Ver folios 26 al 68 donde reposa la acción de tutela referida. Ver folio 25 En el folio 10 del cuaderno 1 reposa el derecho de petición presentado por el señor Heriberto Arrechea Balaguera. En el folio 361 del cuaderno 2 reposa el derecho de petición presentado por el señor Diego Alexandre Angulo Marínez. Sentencia de instancia. (Folios 480 al 489 del cuaderno 2). En Auto del 16 de julio de 2015, notificado por estado el 30 de julio de 2015, la Sala de Selección No.7 de la Corte Constitucional decidió seleccionar el Expediente T-5.002.320 para su revisión. Ver folios 43 al 46 del cuaderno 2.  Ver folio 241 del cuaderno

2. Ver sentencias T-097 de 2014, SU-037 de 2009 y T-1452 de 2000. Ver Sentencia T-038 de 1993 y T097 de 2014. Sentencias T-329 de 1994 y C-1003 de 2008. Sentencias T-458 de 2003, T-053, T-939 y T-1113 de 2005, T-632 de 2006, T-897 de 2008, T-171 de 2009, T-652 de 2010 y C-367 de 2014. Sentencia C-367 de 2014.