Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2001

T-598 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Gloria Nancy Diaz Quintero Vs. Direccion Seccional De Salud Caldas.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Seguridad Social Y Derechos De Los Niños. Comportamiento Inhumano Al No Tomar Un Tac Al Menor Por No Encontrarse Hospitalizado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sisben
  • Atención en salud de niño
Acción De Tutela
  • Cumplimiento de término judicial para fallar
Direccion Seccional De Salud
  • Orden para realizar TAC a niño
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado el 23 de octubre de 2000 por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Manizales, por medio del cual decidio "no tutelar derecho alguno", para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de ROBINSON DIAZ QUINTERO, los cuales, atendida su condicion de nino, son prevalentes. En consecuencia, se ordena a la DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE CALDAS que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal del presente fallo, si es que no lo ha hecho, autorice y disponga que al menor ROBINSON DIAZ QUINTERO se le practique la "Tomografia Axial Computarizada" dispuesta por su medico tratante.
  3. Segundo. ORDENAR que por la Secretaria de la Corporacion, oportunamente se compulsen copias del expediente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, para los fines senalados en la parte motiva de la presente providencia.
  4. Tercero. DISPONER que, por la Secretaria de la Corte, se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.