Sentencia de Tutela7 de junio de 2001
T-598 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gloria Nancy Diaz Quintero Vs. Direccion Seccional De Salud Caldas.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Seguridad Social Y Derechos De Los Niños. Comportamiento Inhumano Al No Tomar Un Tac Al Menor Por No Encontrarse Hospitalizado. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Sisben
- Atención en salud de niño
Acción De Tutela
- Cumplimiento de término judicial para fallar
Direccion Seccional De Salud
- Orden para realizar TAC a niño
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado el 23 de octubre de 2000 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Manizales, por medio del cual decidio "no tutelar derecho alguno", para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de ROBINSON DIAZ QUINTERO, los cuales, atendida su condicion de nino, son prevalentes. En consecuencia, se ordena a la DIRECCION SECCIONAL DE SALUD DE CALDAS que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal del presente fallo, si es que no lo ha hecho, autorice y disponga que al menor ROBINSON DIAZ QUINTERO se le practique la "Tomografia Axial Computarizada" dispuesta por su medico tratante.
- Segundo. ORDENAR que por la Secretaria de la Corporacion, oportunamente se compulsen copias del expediente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, para los fines senalados en la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. DISPONER que, por la Secretaria de la Corte, se libren las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.