Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1993
T-585 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Mauricio Suarez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pago De Cesantias. Favidi. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Pension De Vejez
- Reconocimiento
Prestaciones Sociales
- Reconocimiento
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección A, el día cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), y por el Honorable Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el día veintiocho (28) de julio del mismo año, en cuanto negaron la tutela con respecto a las pretensiones del demandante, a las que se han hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Modifícanse las Sentencias mencionadas y conceder la tutela por violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud, se ordena al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI - resolver la petición elevada por MAURICIO SUAREZ RIVERA dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.