Aclaración de voto a la Sentencia No. T-585Ref.; Expediente T-221Actor: Julián Peláez CanoLuis Felipe Arias C.Magistrado Ponente:Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZEl suscrito Magistrado estima pertinente aclarar que su voto en el presente negocio no puede entenderse en ningún caso como adhesión de último momento a la tesis contenida en la sentencia T-543 de la Sala Plena, proferida el 1o. de octubre de 1992, según la cual la acción de tutela no procede contra providencias judiciales sino cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Mi posición acerca de la procedencia de la tutela contra sentencias no es otra que la que aparece consignada y debidamente fundamentada en la Sentencia T-06 del 12 de mayo de 1991 y en el salvamento de voto a la sentencia C-543. Sólo en razón de que esta última ha declarado de inexequibilidad de los artículo 11 y 40 del decreto 2591 de 1991, suscribo la presente sentencia.De otra parte, me tranquiliza saber que no obra en el expediente del presente caso, elementos que permitan pensar que fueron vulnerados en alguna forma, derechos fundamentales de los petentes.Fecha ut supra.CIRO ANGARITA BARONMagistrado ---pies de página--- Sentencia No.T-476 del 29 de julio de l992. Sala de Revisión No.
4. Pag.
8. Sentencia T-485 del 11 de agosto de l992. Sala de Revisión No.
5. Pags. 15 y
16. Sentencia No. 412 Magistrado Ponente Dr. Alejanadro Martínez Caballero, pág.
14. Mario Madrid-Malo Garizábal. Los Derechos Humanos en Colombia. Instituto de Derechos Humanos. Guillermo Cano. Publicaciones ESAP l990. Pág.
28. Fernando Velásquez V. "Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Penal". Señal Editora. Medellín l987. Págs. 111 y
12. Corte Suprema de Justicia. Sentencia No. 62 de 10 de mayo de l983. Gaceta Judicial No. 2413. Págs. 302 y
303. Gaceta Constitucional No.
23. Proyecto No.
68. Ponencia del Constituyente Armando Holguin. Gaceta Constitucional No.
23. Proyecto No. 68 Ponencia del Constituyente Armando Holguin