Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 1998

T-570 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Eda Judith Mendoza Castillo

Tema · dato duro
Retraso En El Pago De La Mesada Pensional. No Existe Vulneracion De Ders. Fundamentales. Tutela Temeraria. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez De Tutela
  • No es válido ordenar a particulares desobedecer providencia judicial en firme
  • Verificación supuestos de hecho
Acción De Tutela
  • Procedimiento preferente y sumario
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en su totalidad el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal Municipal de Cartagena el 4 de marzo de 1998 y, en su lugar, negar por improcedente la tutela solicitada por Eda Judith Mendoza Castillo.
  3. Segundo. CONDENAR en costas a la actora, Eda Judith Mendoza Castillo, por la temeridad en que incurrio al demandar judicialmente el pago de una mesada pensional que ya le habia sido cancelada.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia del presente expediente a la Fiscalia General de la Nacion par las averiguaciones de su competencia.
  5. Cuarto. Ordenar a la Secretaria General de la Corte Constitucional que proceda a notificar a las partes en este proceso lo decidido en via de revision, y a remitir el expediente, antes de que regrese al Despacho de origen, al Consejo Seccional de Bolivar, para que adelante la averiguacion disciplinaria del caso.
  6. Quinto. Comunicar finalmente esta providencia al Juzgado
  7. Primero. Penal Municipal de Cartagena, para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1998.
  8. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.