Sentencia de Tutela13 de octubre de 1998
T-570 de 1998
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Eda Judith Mendoza Castillo
✓
Tema · dato duro
Retraso En El Pago De La Mesada Pensional. No Existe Vulneracion De Ders. Fundamentales. Tutela Temeraria. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Tutela
- No es válido ordenar a particulares desobedecer providencia judicial en firme
- Verificación supuestos de hecho
Accion De Tutela Temeraria
- Condena en costas
Acción De Tutela
- Procedimiento preferente y sumario
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR en su totalidad el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Cartagena el 4 de marzo de 1998 y, en su lugar, negar por improcedente la tutela solicitada por Eda Judith Mendoza Castillo.
- Segundo. CONDENAR en costas a la actora, Eda Judith Mendoza Castillo, por la temeridad en que incurrio al demandar judicialmente el pago de una mesada pensional que ya le habia sido cancelada.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia del presente expediente a la Fiscalia General de la Nacion par las averiguaciones de su competencia.
- Cuarto. Ordenar a la Secretaria General de la Corte Constitucional que proceda a notificar a las partes en este proceso lo decidido en via de revision, y a remitir el expediente, antes de que regrese al Despacho de origen, al Consejo Seccional de Bolivar, para que adelante la averiguacion disciplinaria del caso.
- Quinto. Comunicar finalmente esta providencia al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Cartagena, para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1998.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.