T-565 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Marco Fidel Rojas Torres Vs. Computec Datacredito Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eliminación de registros no procedía por cuanto esa información determinaba perfil de riesgo del deudor
- Veracidad de la información
- Límite temporal
- El término no puede tornarse inoperante cuando durante el mismo entran nuevas obligaciones en mora
- No presupone la cancelación automática de la información negativa que reposa en centrales de información
- Reiteración sentencia SU-082/95
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al habeas data y al buen nombre de deudor moroso del banco de colombia que fue reportado a las centrales de información crediticia y en la actualidad se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones pero no ha sido posible lograr la actualizacion de la informacion negativa reportada.
Solicita se excluya de las bases de datos de las entidades demandadas la información negativa que en relacion con sus habitos de pago reposa en estas.
Derecho de habeas data no presupone la cancelación automatica de la informacion negativa que reposa en las centrales de información crediticia.
Caducidad del dato financiero.
Observa la sala que algunos de los datos que registran el comportamiento de estas obligaciones habian caducado cuando se produjo el citado informe mientras que otros han caducado actualmente siempre que el deudor no haya incurrido en mora durante el termino de caducidad del dato y con respecto a las mismas obligaciones.
Concedida parcialmente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente, en relación con las obligaciones pagadas de manera extemporánea, cuyo termino de caducidad del dato se ha cumplido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, la Sentencia proferida por el Juzgado treinta y seis (36) Civil del Circuito de Bogotá D.C., de enero veintiséis (26) de dos mil cinco (2005), la cual a su vez confirmó el fallo proferido el diecinueve (19) de noviembre de dos mil cuatro (2004) por el Juzgado cincuenta y uno (51) Civil Municipal de la misma ciudad, por medio de la cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Marco Fidel Rojas Torres, dentro del trámite de la acción instaurada contra el COMPUTEC S.A. - división DATACRÉDITO y la Central de Información Financiera de Asobancaria (CIFIN).
- En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo a los derechos fundamentales al hábeas data y buen nombre, en relación con los datos cuyo término de caducidad se ha verificado.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias referidas, en relación con las obligaciones, cuyo término de caducidad aún no ha transcurrido o que se encuentran actualmente en mora.
- Tercero. ORDENAR a COMPUTEC S.A. - división DATACRÉDITO y la Central de Información Financiera de Asobancaria (CIFIN), que dentro de un término de cuarenta y ocho hora (48), contado a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a eliminar de sus bases de datos el registro de la información referente a obligaciones pagadas de manera extemporánea, cuyo termino de caducidad se ha cumplido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.