Micelio
Sentencia de Tutela29 de julio de 1999

T-544 de 1999

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Armando Lopez M. Y Otro

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Concejo Municipal De Floridablanca. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Tutela
  • No es requisito para la admisión señalar exactamente la autoridad pública demandada
Principio De Confianza Legitima
  • Pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida por Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, dictada dentro de las acciones de tutela instauradas por Armando López Meza y Fernando Alvarez Torres y en su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENASE al Alcalde Municipal de Floridablanca (Santander) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho ya, proceda a disponer lo pertinente a efectos de que se paguen los salarios adeudados a los actores, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando al juez de instancia.
  4. Tercero. ORDENASE al Presidente del Concejo Municipal de Floridablanca (Santander) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se hubieren provistos los correspondientes recursos, proceda al pago de los salarios adeudados a los actores.
  5. Cuarto. PREVENGASE a la administración de Floridablanca para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida en el futuro el cumplimiento de sus obligaciones salariales.
  6. Quinto. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.