Sentencia de Tutela29 de julio de 1999
T-544 de 1999
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Armando Lopez M. Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Concejo Municipal De Floridablanca. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Demanda De Tutela
- No es requisito para la admisión señalar exactamente la autoridad pública demandada
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Principio De Confianza Legitima
- Pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, dictada dentro de las acciones de tutela instauradas por Armando López Meza y Fernando Alvarez Torres y en su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENASE al Alcalde Municipal de Floridablanca (Santander) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho ya, proceda a disponer lo pertinente a efectos de que se paguen los salarios adeudados a los actores, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando al juez de instancia.
- Tercero. ORDENASE al Presidente del Concejo Municipal de Floridablanca (Santander) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se hubieren provistos los correspondientes recursos, proceda al pago de los salarios adeudados a los actores.
- Cuarto. PREVENGASE a la administración de Floridablanca para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida en el futuro el cumplimiento de sus obligaciones salariales.
- Quinto. Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.