T-541A de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Miguel Angel Garcia Bautista Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por haberse respondido sobre la petición de pensión
- Solicitud reconocimiento pensión de jubilación
- Demora injustificada en la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion al trabajo y a la seguridad social de afiliado que presento solicitud de reconocimiento de la pension de jubilacion sin que la entidad le resuelva su solicitud.solicita se ordene al director de la entidad proferir la resolucion que resuelva de fondo su peticion.hecho superado por la respuesta dada por cajanal respecto de la solicitud del accionante.
Demora injustificada en remision de expediente.
En el presente caso el a quo excedio en forma desproporcionada el termino establecido en el articulo 31 del decreto 2591 de 1991 para el envio del expediente de la presente tutela en aras de la eventual revision por lo que se ordenara compulsar copias al consejo superior de la judicatura sala jurisdiccional disciplinaria para que tome las medidas que considere pertinentes.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá, el día 29 de mayo de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. COMPULSAR copias del expediente al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para lo de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaría, DEVUÉLVASE al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, el expediente contentivo de la acción de tutela identificado en esta Corporación con el número de radicación 689.678, el cual consta de 1 cuaderno con 33 folios.
- Quinto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.