T-537 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Aureliano·Demandado Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior Icetex Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas e incluso inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico
- Vigencia de principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad
- Carácter vinculante
- Reglas jurisprudenciales en relación con su carácter vinculante
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye a la negativa para condonar un crédito educativo adquirido y otorgado al accionante, el cual aquejaba una pérdida de capacidad laboral mayor al 80 por ciento, lo que, a su juicio, lo hacía beneficiario de una condonación referenciada en el Acuerdo 007 de 2016 proferido por la Junta Directiva del ICETEX.
La entidad mantuvo la negativa señalando que: (i) la pérdida de capacidad laboral alegada fue adquirida de forma previa a la autorización y desembolso del crédito y por lo mismo, (ii) no se había probado durante el trámite administrativo que la pérdida de capacidad aumentara.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela se analizó temática relacionada con: 1º.
Las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional reforzada y, 2º.
Los acuerdos del ICETEX.
Se decidió revocar la decisión de instancia que declaró improcedente la tutela por la falta del requisito de subsidiariedad y, en su lugar, se DENEGÓ el amparo invocado por no evidenciar la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia REVOCAR la providencia del 11 de junio de 2024 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, y en su lugar NEGAR la acción de tutela por las consideraciones expuestas en la providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.