Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2024

T-537 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Aureliano·Demandado Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior Icetex Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad En Conexidad Con La Educación Superior-Condonación De Crédito Del Icetex A Persona En Situación De Discapacidad Que En Esa Condición Adquirió La Obligación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Barreras Sociales
  • Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Principio Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans
  • Prohibición general de abusar del derecho propio como forma de acceder a ventajas indebidas e incluso inmerecidas dentro del ordenamiento jurídico
Precedente Constitucional
  • Vigencia de principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad
  • Carácter vinculante
Precedente Constitucional En Sentencias De Revision De Tutela
  • Reglas jurisprudenciales en relación con su carácter vinculante
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuye a la negativa para condonar un crédito educativo adquirido y otorgado al accionante, el cual aquejaba una pérdida de capacidad laboral mayor al 80 por ciento, lo que, a su juicio, lo hacía beneficiario de una condonación referenciada en el Acuerdo 007 de 2016 proferido por la Junta Directiva del ICETEX.

La entidad mantuvo la negativa señalando que: (i) la pérdida de capacidad laboral alegada fue adquirida de forma previa a la autorización y desembolso del crédito y por lo mismo, (ii) no se había probado durante el trámite administrativo que la pérdida de capacidad aumentara.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela se analizó temática relacionada con: 1º.

Las personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional reforzada y, 2º.

Los acuerdos del ICETEX.

Se decidió revocar la decisión de instancia que declaró improcedente la tutela por la falta del requisito de subsidiariedad y, en su lugar, se DENEGÓ el amparo invocado por no evidenciar la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia REVOCAR la providencia del 11 de junio de 2024 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, y en su lugar NEGAR la acción de tutela por las consideraciones expuestas en la providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Enrique Ibáñez NajarSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.