Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2025

T-527 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Martinez Cortes Deiby·Demandado Sociedad Solla Sa

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y Acceso A La Información Sobre Calidad Alimentaria Para Animales-Límites Al Secreto Empresarial Frente A Organizaciones Privadas En Asuntos De Interés Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se adujo que la empresa accionada vulneró varios derechos fundamentales, al no dar respuesta a la solicitud que le formuló la actora para obtener información relacionada con sus productos, tales como la composición y balance nutricional, controles de calidad y medidas de seguridad alimentaria, así como datos relativos a aspectos regulatorios, contables, tributarios y reportes de quejas, denuncias y procesos legales.

La accionante indicó que dicha petición tenía carácter preventivo y una finalidad estrictamente informativa, la cual estaba basada en una preocupación generalizada por el aumento de casos de enfermedades digestivas, renales y urinarias, así como de muertes de perros en el país, las cuales podrían estar relacionadas con el consumo de alimentos procesados.

La empresa alegó que no era posible acceder a la entrega de cierta información por encontrarse protegida bajo el régimen del secreto empresarial, conforme a la Decisión 486 de la Comunidad Andina y su artículo 260.

De manera previa la Sala se pronunció sobre el alcance y obligatoriedad de la interpretación prejudicial a cargo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Lo anterior, porque la resolución del presente asunto versa directamente sobre el alcance de normas comunitarias como las contenidas en la norma precitada.

De manera posterior se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho de petición y su ejercicio frente a particulares. 2º.

El alcance de los secretos industriales, comerciales y profesionales. 3º.

La inocuidad y calidad de los alimentos para animales y su relación con la salud pública.

Se confirmó la decisión de instancia que TUTELÓ el derecho de petición.

No obstante, se advirtió a las partes e intervinientes en el presente trámite constitucional, que la información aportada al proceso que se encuentre amparada por reserva legal debe ser tratada conforme a las obligaciones previstas en la ley y, en consecuencia, su divulgación, reproducción o uso no autorizado acarreará las responsabilidades legales y procesales correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (85 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela dictado el 31 de marzo de 2025 por el Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva, mediante el cual se tuteló el derecho fundamental de petición de Deiby Martínez Cortés, dentro de la acción constitucional promovida en contra de la sociedad Solla S.A.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a las partes e intervinientes en el presente trámite constitucional que la información aportada al proceso que se encuentre amparada por reserva legal debe ser tratada conforme a las obligaciones previstas en la ley. En consecuencia, su divulgación, reproducción o uso no autorizado acarreará las responsabilidades legales y procesales correspondientes.
  3. TERCERO. LIBRAR, por Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones es de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. 1 Expediente digital, archivo "0003EscritoTutela.pdf", pp. 6-10.
  5. 2 Ibid., p. 7.
  6. 3 Ibid., p. 8.
  7. 4 Id.
  8. 5 Ibid., p. 9.
  9. 6 Id.
  10. 7 Ibid., p. 6.
  11. 8 Ibid., 11-14.
  12. 9 Ibid.
  13. 10 Ibid., p. 3.
  14. 11 Ibid., pp. 4-5.
  15. 12 Expediente digital, archivo "002_0002ActaReparto.pdf".
  16. 13 Expediente digital, archivo "004_004AutoAdmite.pdf".
  17. 14 Expediente digital, archivo "0006RtaAccionada.pdf".
  18. 15 Expediente digital, archivo "0007FalloTutela.pdf".
  19. 16 Expediente digital, archivo "SALA 7-2025- AUTO DE SALA DE SELECCION DEL 29 DE JULIO DE 2025- NOTIFICADO EL 13 DE AGOSTO DE 2025.pdf".
  20. 17 Expediente digital, archivo "06. Respuesta auto decreto de pruebas.pdf".
  21. 18 Expediente digital, archivo "Expediente T-11.237.078 - Auto de pruebas.pdf".
  22. 19 Expediente digital, archivo "Auto de Pruebas Corte Constitucional Tutela Deiby Martinez.docx (1).pdf".
  23. 20 Expediente digital, archivos "ACTA SOLLA VALLE 2023.pdf" y "ACTA SOLLA VALLE 2024.pdf".
  24. 21 Expediente digital, archivo "SOLLA.zip".
  25. 22 Expediente digital, archivo "Respuesta_requerimiento_CORTE_CONSTITUCIONAL.pdf".
  26. 23 Expediente digital, archivo "20250923 Camara Balancados ANDI Respuesta Oficio Corte Constitucional.pdf".
  27. 24 Expediente digital, archivo "1250548.pdf".
  28. 25 Expediente digital, archivo "11. Memorial Descorre Pruebas Solla SA.pdf".
  29. 26 "Artículo 42. Procedencia. La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: // 1. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16,18,19, 20, 23, 27, 29, 37 y 38 de la Constitución. // 2. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la Igualdad y a la autonomía. // 3. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación de servicios públicos domiciliarios. // 4. Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. // 5. Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el artículo 17 de la Constitución. // 6. Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. // 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. // 8. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas. // 9. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela."
  30. 27 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-424 de 2021.
  31. 28 Cfr., Corte Constitucional , sentencias T-268 de 2013 y T-490 de 2018.
  32. 29 Cfr., Corte Constitucional, sentencias T-374 de 1998 y T-490 de 2018.
  33. 30 Es idóneo cuando "es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales" (Sentencia T-050 de 2023). En abstracto es eficaz cuando "está diseñado para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados". Lo será en concreto en atención a las circunstancias del accionante y, en particular, su situación de vulnerabilidad. (Sentencias T-050 de 2023 y C-132 de 2018).
  34. 31 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias T-211 de 2009 y T-092 de 2016.
  35. 32 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-222 de 2014.
  36. 33 Cfr., Corte Constitucional, sentencia SU-191 de 2022 y T-534 de 2024.
  37. 34 En la Sentencia T-366 de 2024, la Corte Constitucional determinó que, en procura de establecer si existe o no una tardanza injustificada e irrazonable, entre otras, este tribunal ha trazado las siguientes subreglas: (i) que exista un motivo válido para la inactividad del actor; (ii) que el mismo no vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión o bienes constitucionalmente protegidos de igual importancia; y (iii) que exista un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos del interesado. Excepcionalmente, (iv) si el fundamento de la acción de tutela surge después de acaecida la actuación vulneradora de los derechos fundamentales, de cualquier forma, su ejercicio debe realizarse en un plazo no muy alejado de dicha situación. Cfr., además, las Sentencias T-320, T-018 y T-220 de 2021, y T-039 de 2023, entre otras.
  38. 35 Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 483 del 17 de septiembre de 1999, artículo 32.
  39. 36 La Corte ha solicitado interpretaciones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, incluso, desde el trámite del proceso que concluyó con la Sentencia C-228 de 1995.
  40. 37 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-988 de 2004.
  41. 38 Codificado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 680 del 28 de junio de 2001.
  42. 39 Esta consulta facultativa está regulada en el artículo 122 del Estatuto del TJCA: "Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso."
  43. 40 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sentencia de 27 de marzo de 1963, Da Costa en Schaake NV, Jacob Meijer NV y Hoechst-Holland NV contra Netherlands Inland Revenue Administration, asuntos acumulados 28 a 30/62.
  44. 41 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 145-IP-2023, Auto del 3 de mayo de 2023. En esta decisión, el Tribunal recogió las decisiones jurisprudenciales que adoptaron la doctrina del acto aclarado.
  45. 42 Ibid.
  46. 43 Cfr., Corte Constitucional, sentencias T-296 de 1997, T-1160A de 2001, T-455 de 2014, SU-213 de 2021, entre otras.
  47. 44 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-007 de 2022.
  48. 45 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia T-726 de 2016.
  49. 46 Cfr., Corte Constitucional, Sentencias C-051 de 2014 y SU-191 de 2022.
  50. 47 Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", artículos 18 y 19.
  51. 48 Ley 1755 de 2019, artículo 29: "Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. // El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado".
  52. 49 Corte Constitucional, Sentencia C-818 de 2011.
  53. 50 Ver, entre muchas, las Sentencias T-737 y T-236 de 2005, C-510 de 2004, T-275, T-439, T-627 y T-718 de 2005.
  54. 51 Ver las Sentencias T-944 de 1999 y T-447 de 2003. En la sentencia T-377 de 2000, retomada por las Sentencias T-T-734, T-855 y T-915 de 2004, entre otras, se delinearon algunos supuestos fácticos mínimos del derecho de petición, que han sido precisados en la jurisprudencia de esta Corporación, mediante las sentencias de sus diferentes Salas de Revisión.
  55. 52 Es abundante la jurisprudencia existente sobre el núcleo esencial del derecho de petición. Se pueden consultar, entre otras, las siguientes sentencias: T-373, T-490 y T-1130 de 2005, T-108 y T-147 de 2006.
  56. 53 Ver, entre otras, las sentencias: T-327, T-352, T-917, T-1130 y T-1160 de 2005, T-134, T-147, T-295 y T-460 de 2006.
  57. 54 Ver las Sentencias T-259 de 2004 y T-814 de 2005, entre otras.
  58. 55 LEÓN, Gustavo Arturo (2022). Derecho de Marcas en la Comunidad Andina. Análisis y Comentarios. Tomo 2. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, pág.830. Esta referencia doctrinal fue recogida recientemente por la Sala en la Sentencia T-534 de 2024.
  59. 56 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, interpretación prejudicial 13-IP-2021, 21 de septiembre de 2022.
  60. 57 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, interpretación prejudicial 123-IP-2010, del 12 de enero de 2011.
  61. 58 En la Sentencia C-148 de 2022, la Corte Constitucional resaltó que el mandato de bienestar animal tiene tres pilares constitucionales: (i) la dignidad humana y lo que este atributo exige en el comportamiento de los seres humanos hacia y con las especies que comparten su entorno; (ii) la Constitución ecológica y (iii) la función ecológica de la propiedad. Los principios propios del derecho ambiental son entonces aplicables a los asuntos constitucionales, cuando estos resulten adecuados y pertinentes para la solución del caso objeto de estudio, análisis que corresponderá hacer al juez constitucional.
  62. 59 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-293 de 2002.
  63. 60 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-1042 de 2007. En aquella oportunidad, la Corte definió la salud pública como el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Tales acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad, en los términos de la ley.
  64. 61 Constitución Política, artículo 80: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. // Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. // Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas."
  65. 62 Constitución Política, artículo 58.
  66. 63 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones."
  67. 64 Dado que la inocuidad es transversal (involucra desde agricultores hasta distribuidores y autoridades de salud), el ICA debe articularse con entidades como el Invima (encargado de alimentos para consumo humano), las Secretarías de Salud, etc., en una visión integral "de campo a mesa".
  68. 65 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural".
  69. 66 "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones".
  70. 67 Expediente digital, archivo "0003EscritoTutela.pdf", pp. 6-10.
  71. 68 Ibid., p. 7.
  72. 69 Ibid., p. 8.
  73. 70 Id.
  74. 71 Ibid., p. 9.
  75. 72 Id.
  76. 73 Ibid., p. 3.
  77. 74 Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, interpretación prejudicial 13-IP-2021, 21 de septiembre de 2022.
  78. 75 Decreto 624 de 1989, artículo 583: "RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuesto Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística. // En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva. // Los bancos y demás entidades que en virtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo podrán utilizar para los fines del procesamiento de la información, que demanden los reportes del recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. // Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes. // Parágrafo 1. Para fines de control al lavado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos. // Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá garantizar la publicación de una muestra anonimizada y representativa de las declaraciones de los diferentes impuestos administrados por la entidad, de manera periódica y aplicando el principio de divulgación proactiva de la información consignado en la Ley 1712 de 2014".
  79. Expediente T-11.237.078
  80. M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
  81. 2
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.