Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2024

T-526 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Sanchez Castillo Luz Marina·Demandado Alcaldia De Arauca,la Inspección De Policia Del Municipio Arauca

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Actuación Policiva Por Perturbación A La Posesión-Vulneración Del Debido Proceso (Defecto Procedimental) En El Trámite De Contradicción Del Dictamen Pericial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tutela Contra Decisiones Jurisdiccionales En Procedimientos Policivos
  • Defecto procedimental absoluto en la contradicción de la prueba pericial
Derecho Fundamental Al Debido Proceso
  • Reiteración de jurisprudencia
Autoridad De Policia
  • Función jurisdiccional
Proceso Policivo
  • Características y naturaleza jurídica
  • No resuelve debates sobre derechos reales
  • Intervención para evitar perturbación, derecho de posesión o mera tenencia sobre un bien
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Inexistencia en este caso
  • Inexistencia para el caso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
  • Defecto orgánico
Atribucion De Funciones Jurisdiccionales A Las Autoridades Administrativas
  • Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
Inspector De Policia
  • Autoridad administrativa que excepcionalmente ejerce función jurisdiccional
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que la alcaldía y la inspección de Policía accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

Lo anterior, porque en el marco de un proceso por una querella policiva por la conducta de perturbación a la posesión de predio rural que se presentó en su contra no dieron continuidad a la audiencia inicial y no le permitieron controvertir el dictamen pericial, lo cual se constituyó en un defecto procedimental absoluto.

De manera específica argumentó la falta de competencia para tramitar el precitado proceso y que dentro del mismo la inspección incurrió en siete yerros procedimentales y cuatro errores constitutivos de vías de hecho.

Entre otras cosas, porque no se tuvo en cuenta la existencia de una expresa prohibición para las autoridades de inspección de policía para adelantar procesos de desalojo de campesinos ocupantes de predios agrarios.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental al debido proceso y la función jurisdiccional de las autoridades administrativas.

Igualmente, sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Así mismo, se desarrolló temática relacionada con la normativa del proceso policivo de amparo por perturbación a la posesión.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó retrotraer la actuación dentro del procedimiento policivo al momento del traslado del dictamen, con el fin de que sea controvertido por las partes con apego a la legislación aplicable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Séptima de Revisión para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 15 de mayo de 2024, emitida por el Juzgado Único Laboral del Circuito Distrito Judicial de Arauca, que confirmó la sentencia de primera instancia de 3 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Luz Marina Sánchez Castillo.
  3. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO las actuaciones que se surtieron con posterioridad al traslado del dictamen pericial. Las demás decisiones y las órdenes proferidas con anterioridad se mantienen inmodificables.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Inspección de Policía de Arauca que le brinde a la señora Luz Marina Sánchez Castillo la oportunidad procesal de controvertir el dictamen pericial, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
  5. QUINTO. LIBRAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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