T-526 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Sanchez Castillo Luz Marina·Demandado Alcaldia De Arauca,la Inspección De Policia Del Municipio Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto procedimental absoluto en la contradicción de la prueba pericial
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto y alcance
- Función jurisdiccional
- Características y naturaleza jurídica
- No resuelve debates sobre derechos reales
- Intervención para evitar perturbación, derecho de posesión o mera tenencia sobre un bien
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
- Defecto orgánico
- Requisitos generales y especiales de procedencia
- Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
- Acciones para su protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Autoridad administrativa que excepcionalmente ejerce función jurisdiccional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la alcaldía y la inspección de Policía accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.
Lo anterior, porque en el marco de un proceso por una querella policiva por la conducta de perturbación a la posesión de predio rural que se presentó en su contra no dieron continuidad a la audiencia inicial y no le permitieron controvertir el dictamen pericial, lo cual se constituyó en un defecto procedimental absoluto.
De manera específica argumentó la falta de competencia para tramitar el precitado proceso y que dentro del mismo la inspección incurrió en siete yerros procedimentales y cuatro errores constitutivos de vías de hecho.
Entre otras cosas, porque no se tuvo en cuenta la existencia de una expresa prohibición para las autoridades de inspección de policía para adelantar procesos de desalojo de campesinos ocupantes de predios agrarios.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental al debido proceso y la función jurisdiccional de las autoridades administrativas.
Igualmente, sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Así mismo, se desarrolló temática relacionada con la normativa del proceso policivo de amparo por perturbación a la posesión.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó retrotraer la actuación dentro del procedimiento policivo al momento del traslado del dictamen, con el fin de que sea controvertido por las partes con apego a la legislación aplicable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Séptima de Revisión para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 15 de mayo de 2024, emitida por el Juzgado Único Laboral del Circuito Distrito Judicial de Arauca, que confirmó la sentencia de primera instancia de 3 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Luz Marina Sánchez Castillo.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO las actuaciones que se surtieron con posterioridad al traslado del dictamen pericial. Las demás decisiones y las órdenes proferidas con anterioridad se mantienen inmodificables.
- CUARTO. ORDENAR a la Inspección de Policía de Arauca que le brinde a la señora Luz Marina Sánchez Castillo la oportunidad procesal de controvertir el dictamen pericial, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
- QUINTO. LIBRAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.