Sentencia de Tutela22 de julio de 1999
T-523 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Cesar Augusto Penagos Barajas
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Controversia Laboral. Reconocimiento Pension De Jubilacion. Acta De Conciliacion Determina Quien Paga Pension. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Normatividad legal aplicable para reconocimiento de pensión
- Pretensiones sobre derecho a pensión
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, de fecha once (11) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la acción de tutela presentada por Leopoldo de Avila Frías, a través de su apoderado César Augusto Penagos Barajas, contra el Banco Popular.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-466/99Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida. Mora En El Pago De Pension De Jubilacion. Banco Popular. Concedida.T-363/99Der. A La Igualdad. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion Del Banco Popular. Negada.C-596/97Ley 100/93. Art 36 Parcial Regimen De Transicion. Edad Para Acceder A La Pension. Exequible
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.