ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-518A 15VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS APORTADOS EN COPIA SIMPLE DENTRO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Reiteración SU 774 14 (Aclaración de voto) Reiterar lo ya expuesto en la aclaración de voto a la Sentencia SU-774 de 2014, en la que hice claridad sobre el nuevo derrotero por el cual es preciso que se gobiernen las situaciones en las cuales los jueces, ante la existencia de documentos no autenticados y que sirven como prueba de las pretensiones alegadas en un proceso, en aras de la prevalencia del derecho sustancial, se les impone el indeclinable deber de desplegar sus atribuciones procesales a objeto de adquirir la plena certeza respecto de los hechos discutidos en juicio.Referencia: Expediente T-4.862.303Acción de tutela instaurada Juan Felipe Trujillo Gómez, Lourdes, Daniela Trujillo Gómez, Fermín Carrillo Urueña, María Inocencia Albadan de Carrillo, Melqui Carrillo Albadan y Nelly Piedad Carrillo Albadan contra el Juzgado Segundo Administrativo de Girardot y el Tribunal Administrativo de Cundinarmarca, Sección Tercera – Subsección C de Descongestión. Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.No obstante que estimo acertada las decisiones adoptadas en el presente asunto, así como la adición consignada en el punto tercero de la resolutiva, debo reiterar lo ya expuesto en la aclaración de voto a la Sentencia SU-774 de 2014, en la que hice claridad sobre el nuevo derrotero por el cual es preciso que se gobiernen las situaciones en las cuales los jueces, ante la existencia de documentos no autenticados y que sirven como prueba de las pretensiones alegadas en un proceso, en aras de la prevalencia del derecho sustancial, se les impone el indeclinable deber de desplegar sus atribuciones procesales a objeto de adquirir la plena certeza respecto de los hechos discutidos en juicio.Dicha observación se hace necesaria, puesto que se advirtió de la tesis que sostuvo la Corte en la sentencia SU-226-2013, en cuanto a no cuestionar la valoración probatoria efectuada por los funcionarios judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y lo señalado en la sentencia C-023 de 1998. La regla de decisión en dichos casos adoptada determinó que no existe vulneración al derecho fundamental del debido proceso cuando los operadores judiciales no otorguen valor probatorio a los documentos públicos allegados en copia simple. Sin duda, la posición esbozada en la sentencia SU-774-2014, en cuanto a establecer que sí existe una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia cuando el funcionario no acude a sus facultades oficiosas para verificar la autenticidad de un documento, y resolver de fondo el litigio, constituye la orientación que en estos casos, debe regir la actuación del juez, pues resulta inaceptable que el funcionario judicial como artífice de la realización de los derechos sustantivos, no haga uso de los mecanismos procesales con los que cuenta, a efectos de adquirir la certeza respecto de los fundamentos fácticos que se pretenden hacer valer en un proceso, y que sirven de sustento a los derechos sustantivos reclamados, regla que debió aplicar el juez colegiado al momento de valorar los documentos anexados en copia simple y que con posterioridad fueron aportados en copia auténtica.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Valor Probatorio De Los Documentos Publicos Aportados En Copias Simples En La Jurisdiccion Contencioso Administrativa.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado