Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2024

T-515 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Sanchez Lopez Doris·Demandado Sala Civil Familia Laboral Del Tribunal Superior De Florencia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto Laboral (Existencia Del Contrato De Trabajo)-Procedencia Por Desconocimiento Del Precedente Judicial Y Defecto Sustantivo (Deber Del Juez De Dictar Una Condena Minus Petita).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Desconocimiento del precedente judicial
  • Procedencia por defecto sustantivo
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales específicas de procedibilidad
Principio Iura Novit Curia
  • Importancia de la labor del juez al momento de interpretar la demanda
Principio De Oficiosidad Del Juez Laboral
  • Deber de condenar cuando el demandante acredita una parte de lo pretendido
Defecto Factico
  • Caracterización
Defecto Sustantivo
  • Caracterización
Derecho Al Trabajo
  • Reiteración de jurisprudencia
Contrato Realidad
  • Elementos esenciales que deben demostrarse
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial mediante la cual se negó las pretensiones de la accionante de declarar la existencia de una relación laboral y el pago de las acreencias laborales respectivas, por no hallar demostrada la fecha final de la relación jurídica.

Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y fáctico en su dimensión negativa, por la valoración defectuosa del acervo probatorio.

Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial y se abordó el tema de la naturaleza y características del derecho fundamental al trabajo y la condena minus petita en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de revisión constató que la autoridad judicial accionada incurrió en una violación del derecho al debido proceso de la accionante a partir de la configuración de los defectos sustantivo y de desconocimiento del precedente.

Se CONCEDIÓ la protección del derecho fundamental al debido proceso, se dejó sin efectos la el fallo censurado y se ordenó a la autoridad judicial accionada adoptar una nueva decisión en el proceso ordinario laboral, en el que considere el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia relacionado con la condena minus petita.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 27 de noviembre de 2023 y en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de febrero de 2024, en virtud de los cuales se negó el amparo invocado por la señora Doris Sánchez López. En su lugar CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 2 de agosto de 2023 dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la señora Doris Sánchez López contra la señora Nubia Ceneth Rueda de Agudelo y los herederos determinados e indeterminados del señor Fabio Ernesto Agudelo Jiménez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia que adopte una nueva decisión en el proceso ordinario laboral instaurado por la señora Doris Sánchez López contra la señora Nubia Ceneth Rueda de Agudelo y los herederos determinados e indeterminados del señor Fabio Ernesto Agudelo Jiménez de conformidad con lo señalado en esta providencia.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones por Secretaría General de la Corte Constitucional y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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