Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 1998

T-506 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Luis Bedmar Vasquez Henao

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. A La Vida Y A La Seguridad Social. Factores Que No Se Tuvieron En Cuenta Para Liquidar Pension. Medio De Defensa. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Determinación si beneficio laboral constituye salario
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de febrero de 1998, que a su vez confirmo el fallo de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafe de Bogota de fecha 10 de diciembre de 1997, mediante la cual se denego la tutela impetrada.
  2. Segundo. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.