Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 1999

T-504 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Salomon Camacho Mora

Tema · dato duro
Revocatoria De Acto Particular Concesion De Beneficios Por Colaboracion. Sentencia Anticipada Mora Injustificada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concesion De Beneficios Por Colaboracion Con La Justicia
  • Otorgado no puede la autoridad unilateralmente y sin la aquiescencia del particular revocar su propio acto
  • Control de legalidad sobre acuerdos con Fiscalía anterior a decisión de Corte Constitucional compete al juez penal
Norma Inexequible
  • Aplicación ultraactiva
Via De Hecho
  • Aducir como justificación para contradecir acto suyo anterior, omisiones y errores de servidores de otra época
Debido Proceso
  • Funcionario judicial no puede asignar a los mismos supuestos de hechos valoraciones y consecuencias jurídicas contradictorias
  • Morosidad injustificada para resolver petición de sentencia anticipada
  • Revocación unilateral del propio acto por autoridad que otorga beneficio a particular
  • Valoración contradictoria de los mismos hechos que lleva a desconocer acervo probatorio sin controvertir medios de prueba que produjo
Estado De Derecho
  • Alegación por autoridad de su propia ilegalidad
Fiscalia General De La Nacion
  • Morosidad injustificada para resolver petición de sentencia anticipada
  • Valoración contradictoria de colaboración con la justicia
Ley Penal
  • Aplicación ultraactiva
Principio De Favorabilidad Penal
  • Aplicación ultraactiva de norma penal
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias del Tribunal Administrativa de Cundinamarca y el Consejo de Estado -25 de enero de 1999- y, en su lugar, tutelar el derecho al debido proceso de Salomon Camacho Mora.
  2. Segundo. Declarar que la Fiscalia General de la Nacion incurrio en una via de hecho al expedir las resoluciones FGN/DNF/GSBO/B-1358, y la que resolvio no reponer lo resuelto en ella -26 de agosto de 1998-; por tanto, el tramite de la investigacion que esa entidad adelanta en contra del actor, esta viciado de nulidad constitucional por violacion del debido proceso desde el 10 de junio de 1998, fecha en que, por medio de esas resoluciones, se cambio el regimen procesal aplicable al caso del actor, y se desconocieron otros beneficios antes otorgados al sindicado.
  3. Tercero. Ordenar a la Fiscalia General de la Nacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, revoque las resoluciones FGN/DNF/GSBO/B-1358, y la que resolvio no reponer lo resuelto en ella -26 de agosto de 1998-, remita al funcionario judicial competente la solicitud de sentencia anticipada de Salomon Camacho Mora, e informe sobre ello al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
  4. Cuarto. Comunicar esta providencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los efectos previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.