Micelio
Sentencia de Tutela25 de agosto de 1992

T-503 de 1992

Ponente Simon Rodriguez Rodriguez

Demandante Rafael Valencia

Tema · dato duro
Derecho Al Espacio Publico. Debido Proceso. Derecho De Peticion. Urb. Pleno Sol(Cucuta). Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del Juez
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cúcuta, a través de la cual se denegó la acción de tutela incoada por los accionantes RAFAEL ANTONIO VALENCIA GALVIS Y OTROS, por las razones expuestas en este fallo.
  3. Segundo. En su lugar se concede la tutela impetrada por dichos demandantes y para tal fin, el señor Director de la Oficina de Control Urbano de Cúcuta, señor Pedro Pablo Torres, o el Director actual, en su caso, comunicará a ellos, en la forma prevista en el artículo 65 de la Ley 9a. de 1989, tanto la solicitud de licencia presentada por la Sociedad Urbanizadora Pleno Sol Ltda., como el acto administrativo por el cual se resuelve esa solicitud, para adelantar la Urbanización Libertadores Royal con afectación de la calle 14 A o calle 15 de la referida ciudad.
  4. Tomará dicho funcionario las medidas pertinentes para que el derecho al debido proceso se proteja debidamente y en este caso concreto encuentre efectiva realización frente a la continuación de la obra que en su momento debía ser puesta en conocimiento por esa autoridad municipal de los moradores de las urbanizaciones colindantes, teniendo en cuenta, además, las consideraciones sobre espacio público de la parte motiva de esta providencia.
  5. Para cumplir lo anterior, dicho Director de la Oficina de Control Urbano de Cúcuta, tendrá un lapso de cuarenta (48) horas a partir de la notificación a él de la presente sentencia.
  6. Tercero. Entérese al señor Procurador General de la Nación de esta providencia, de la cual se le enviará copia, para que asuma las investigaciones relacionadas con la actuación referida en la parte motiva de este fallo, de los siguientes empleados de la administración municipal de Cúcuta: señor Pedro Pablo Torres, Director de la Oficina de Control Urbano, o el director actual de ésta, o a ambos; señora Carmen Elvira Liendo Villamizar, Personera Municipal, señor Jairo Slebi Medina, ex-alcalde de la ciudad de Cúcuta, doctor Nelson Eduardo Durán Pulido, Procurador Delegado Departamental, o de cualquier otro funcionario.
  7. Cuarto. Comuníquese el presente fallo al Juez
  8. Segundo. Penal del Circuito, para que sea notificado conforme lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, a los demandantes por conducto de los señores Rafael Antonio Valencia y Maritza Quintero y de otro lado al señor Director de la Oficina de Control Urbano de Cúcuta, o a su Director actual, con entrega de sendas copias de la sentencia.
  9. Comuníquese también al señor Alcalde de la ciudad de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.