Sentencia de Tutela4 de mayo de 2000
T-502 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Nivia Villeros Lopez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes En Salud. Floristeria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Subsistencia
- Retribución salarial
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud y seguridad social
- Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por esta Sala de Revisión en auto del dieciséis de marzo de 2000.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al trabajo.
- Tercero. ORDENAR al Gerente propietario de la Floristería "Jardín Tricolor" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele a los demandantes la totalidad de los salarios adeudados a la fecha.
- Cuarto. La empresa "Jardín Tricolor" asumirá en su integridad los costos que en materia de salud requieran los actores y sus familias , mientras se hacen los pagos a la respectivas entidades de salud y se inicia la prestación de servicios a cargos de éstas.
- Quinto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
- Sexto. El Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla verificará el exacto y oportuno cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia.
- Séptimo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.