Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2000

T-502 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Nivia Villeros Lopez Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes En Salud. Floristeria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Subsistencia
  • Retribución salarial
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud y seguridad social
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por esta Sala de Revisión en auto del dieciséis de marzo de 2000.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al trabajo.
  3. Tercero. ORDENAR al Gerente propietario de la Floristería "Jardín Tricolor" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele a los demandantes la totalidad de los salarios adeudados a la fecha.
  4. Cuarto. La empresa "Jardín Tricolor" asumirá en su integridad los costos que en materia de salud requieran los actores y sus familias , mientras se hacen los pagos a la respectivas entidades de salud y se inicia la prestación de servicios a cargos de éstas.
  5. Quinto. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
  6. Sexto. El Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla verificará el exacto y oportuno cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia.
  8. Séptimo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.