T-497 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mabel Omaira Jiménez Herrera·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general de la acción de tutela para atacar decisiones
- Reintegro laboral de docente que ha dejado de ser invalido
- Procedencia de recalificación del porcentaje
- Naturaleza jurídica
- No siempre constituye una situación jurídica consolidada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social y al mínimo vital.
La accionante actuando como agente oficioso, solicita el pago de pensión de invalidez de su padre, debido a que mediante dictamen de la Junta Médica de Calificación Regional fue calificado con un porcentaje de perdida de capacidad laboral, inferior al requerido para poder seguir gozando de su pensión de invalidez y por lo tanto el pago de la misma fue suspendido.
La Sala considera que la acción de tutela no se puede convertir en un recurso adicional para resolver el dictamen dado por la Junta Médica Regional, pero debido a que el accionante ha recuperado su capacidad para laboral, considera la Sala que es procedente tutelar el reintegro inmediato del trabajador, al cargo que venia desempeñando como docente, por lo tanto ordena a la Secretaria de Educación Municipal de la Alcaldía de Santiago de Cali, la vinculación del demandante a las labores que venia desempañando.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela adoptado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, del 27 de noviembre de 2008, mediante el cual confirmo la Sentencia proferida por el Juzgado Dieciseis Administrativo del Circuito de Santiago de Cali, del 27 de octubre de 2008. En su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE la tutela interpuesta por la senora Mabel Omaira Jimenez Herrera contra Fiduprevisora S.A., de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Municipal de la Alcaldia de Santiago de Cali, que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, inicie las gestiones necesarias para la vinculacion del demandante a las labores que desempenaba antes de la declaracion de invalidez, o en otro cargo semejante o superior que este en posibilidad de desempenar, en un termino no mayor de diez (10) dias.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.