T-495 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Miguel Angel Ramirez Lopez·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se ha dado respuesta a las solicitudes respecto a la visita domiciliaria, la prórroga de la ayuda humanitaria y el subsidio de vivienda
- Definición de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 387 de 1997
- Concepto
- Procedencia como mecanismo de protección de los derechos de los desplazados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos salud, vida digna, mínimo vital, trabajo, vivienda digna.
En el presente caso el actor trata sobre dos problemáticas distintas, 1) desplazamiento forzado, 2) despido injustificado a raíz de un accidente de trabajo y el no pago de incapacidades.
En el primer caso, solicita prorroga de ayuda humanitaria y subsidio de vivienda y en el segundo caso solicita, pago de sus incapacidades y reintegro a su lugar de trabajo.
La sala entra a estudiar el caso y corrobora que las ayudas solicitadas ya fueron prestadas, esto respecto a la problemática de desplazamiento forzado y respecto al conflicto laboral, remite al accionante a la justicia ordinaria y conmina a la ARP para que cumpla con sus obligaciones respecto del pago de incapacidades.
Concede parcialmente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 2008 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", que a su turno confirmó parcialmente el dictado por el Tribunal Administrativo de Quindío el 5 de noviembre del mismo año.
- Segundo. OFICIAR al señor Procurador General de la Nación para que, a través de la dependencia que designe en el órgano a su cargo y/o con el auxilio de la Defensoría del Pueblo vigile el cumplimiento de lo ordenado en la providencia que se está confirmando, cuya copia se le enviará junto con la de esta sentencia, en orden a que sea apropiadamente acatada y efectúe el respectivo seguimiento hasta la plena efectividad de lo ordenado a favor de Miguel Ángel Ramírez López.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.