Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2025

T-489 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Sara·Demandado Instituto Nacional De Vias

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Por Embarazo Y Durante El Período De Lactancia-Alcance Del Fuero De Maternidad. Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes alegaron que las empresas, sindicatos y entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al desvincularlas laboralmente a pesar de ser objeto de estabilidad laboral reforzada, en la medida en que durante la vigencia de la relación laboral o contractual estaban embarazadas y conocían de su estado de gestación.

Además, porque no medió autorización del inspector de trabajo para dar por terminado el vínculo que habían suscrito.

En la mayoría de los casos, las principales pretensiones solicitadas como medida de protección de los derechos invocados consistieron en el reintegro laboral, el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la desvinculación hasta cuando se hiciera efectivo el reintegro, y el pago de la sanción establecida en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y en período de lactancia y las reglas jurisprudenciales sobre la referida estabilidad cuando la vinculación se realiza mediante un contrato de prestación de servicios.

Igualmente, se analizó temática relacionada con el contrato sindical y la protección a la pluricitada estabilidad laboral cuando la vinculación es a través de esa modalidad contractual.

En un caso se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que la accionada satisfizo las pretensiones de la tutela y renovó el contrato de prestación de servicios a la actora y en la actualidad se encuentra laborando.

No obstante, se instó a la entidad pública para que, en virtud del fuero de maternidad, garantizara la relación contractual durante los seis meses posteriores al parto.

En los demás asuntos se TUTELÓ la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las actoras, se declaró la ineficacia de la terminación del vínculo laboral y se impartieron una serie de órdenes específicas para hacer efectivo el goce de la garantía constitucional amparada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de febrero de 2025, emitida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Montería (Córdoba), que declaró improcedente la tutela presentada por la señora Sara. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
  3. SEGUNDO. INSTAR al Instituto Nacional de Vías -Invías- para que, en virtud del fuero de maternidad, garantice la vinculación contractual de Sara durante los seis meses posteriores al parto. Es decir, hasta el 15 de enero de 2026.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia del 13 de febrero de 2025, emitida por el Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Alejandra.
  5. CUARTO. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre la accionante y Suspiro de Belleza S.A.S., y ORDENAR a esta última que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a: (i) pagar la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados; (ii) pagar la indemnización equivalente a sesenta días de trabajo por despido discriminatorio, prevista en el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo; (iii) pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento en que desvinculó a la actora y hasta el 15 de mayo de 2025 -fecha en que culminó el fuero de maternidad-. Esto, con la salvedad de que, si la empresa pagó a Alejandra alguna suma por alguno de los conceptos ordenados en esta providencia, se debe descontar del monto adeudado.
  6. QUINTO. DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., por las razones expuestas en esta providencia.
  7. SEXTO. REVOCAR la sentencia del 15 de enero de 2025, emitida por el Juzgado
  8. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Tuluá (Valle del Cauca) y la sentencia del 25 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado
  9. Segundo. Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca). En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Fabiola.
  10. SÉPTIMO. En consecuencia, ORDENAR al Sindicato Nacional de Prestadores de Servicios de Entidades Públicas y Privadas -Sinalsep- que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a: (i) pagar la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados; y (ii) pagar la indemnización equivalente a sesenta días de trabajo por despido discriminatorio, prevista en el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto, con la salvedad de que, si el sindicato pagó a Cristina alguna suma por alguno de los conceptos ordenados en esta providencia, se debe descontar del monto adeudado.
  11. OCTAVO. DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela al Hospital Rubén Cruz Vélez, a la Dirección Territorial del Valle del Cauca del Ministerio de Trabajo, a la Inspección del Trabajo de Tuluá, a Nueva EPS, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-, a la Superintendencia de Salud, al Ministerio de Salud y Protección Social y al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, por las razones expuestas en esta providencia.
  12. NOVENO. REVOCAR la sentencia del 21 de enero de 2025, emitida por el Juzgado
  13. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tuluá (Valle del Cauca) y la sentencia del 3 de marzo de 2025, proferida por el el Juzgado
  14. Segundo. Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca). En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Cristina.
  15. DÉCIMO. En consecuencia, ORDENAR al Sindicato Nacional de Prestadores de Servicios de Entidades Públicas y Privadas -Sinalsep- que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a: (i) pagar la licencia de maternidad de que trata el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en el monto y tiempo allí indicados; y (ii) pagar la indemnización equivalente a sesenta días de trabajo por despido discriminatorio, prevista en el artículo 239.3 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto, con la salvedad de que, si el sindicato pagó a Cristina alguna suma por alguno de los conceptos ordenados en esta providencia, se debe descontar del monto adeudado.
  16. DECIMOPRIMERO. DESVINCULAR del trámite de la presente acción de tutela al Hospital Rubén Cruz Vélez.
  17. DECIMOSEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.