Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2024

T-486 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Navarrete Lopez Jesus Ernesto·Demandado Alcaldia De Tocancipa Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Obligaciones De Los Particulares Y Las Autoridades Locales Ante Riesgo Inminente De Desastres Naturales (Riesgo De Inundación En Época De Lluvias).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Inmediatez
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Cambio Climático
  • Marco normativo
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
  • Vulneración por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante
Derechos A La Vivienda Digna, Al Debido Proceso Y A La Dignidad Humana
  • Protección frente a los efectos del cambio climático
Derecho A La Vivienda Digna Frente A Los Efectos De Un Desastre Natural
  • Procedencia de la acción de tutela
  • Obligaciones de las autoridades locales
Sistema Nacional De Gestion Del Riesgo De Desastres
  • Mecanismos de prevención y atención de emergencias
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, un adulto mayor de 80 años, adujo que sus derechos fundamentales resultaron vulnerados por las accionadas, al no brindar una solución definitiva al problema que provoca que se inunde su propiedad y su casa de habitación, en época de lluvias.

Se reiteró la siguiente temática: 1º.

Alcance del derecho a una vivienda digna. 2º.

El marco normativo sobre la prevención y atención de desastres naturales. 3º.

Las obligaciones del Estado colombiano en la protección de los derechos humanos frene a los efectos del cambio climático. 4º.

El derecho de petición y, 5º.

La participación de los ciudadanos en las decisiones que les afecten.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Para tomar la anterior decisión consideró la Corte que la solución efectiva a los problemas originados por un desastre ambiental va más allá de la reacción inmediata ante la calamidad, pues una situación como la que presenta este asunto exige un esfuerzo conjunto y sostenido de la institucionalidad, que propenda por la mejora de las condiciones de vida y bienestar del damnificado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante Auto del 26 de junio de 2024.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Zipaquirá, el 23 de octubre de 2023 que, a su vez, confirmó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá, proferida el 11 de septiembre de 2023, en tanto decidió declarar improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, al debido proceso, a la dignidad humana invocados por el señor Jesús Ernesto Navarrete López, así como la protección de los derechos fundamentales de petición y el derecho de participación en las decisiones que lo afectan.
  4. TERCERO. ORDENAR a la alcaldía municipal de Tocancipá que, con el apoyo del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia verifiquen la situación actual del predio del accionante y de observar alguna carencia o situación de riesgo, producto de las inundaciones sufridas en su terreno, suplan lo pertinente a través de atención humanitaria y se aseguren que la vivienda de su propiedad, tenga condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad.
  5. CUARTO. ORDENAR a la dirección jurídica de la CAR, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia atender y hacer cumplir las recomendaciones realizadas tras la visita técnica realizada en abril de 2024, al área del contrato de concesión No. 12600, con el fin de verificar en esta vigencia, el estado ambiental actual y hacer seguimiento y control al plan de manejo ambiental establecido mediante Resolución 3122 de 2010.
  6. QUINTO. ORDENAR a la alcaldía municipal de Tocancipá, a la Secretaría de Ambiente, a la Personería Municipal, a la Secretaría de Infraestructura y al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Tocancipá, que sin ningún tipo de dilación, atiendan las alertas que emita el accionante y la comunidad en general, sobre los riesgos que evidencien ante eventos producidos por factores ambientales o climáticos, que les permita prevenir o mitigar cualquier posible afectación y mantener al accionante informado y actualizado sobre las acciones de limpieza y restauración de las zonas afectadas, incluyendo lo corrido de este año y hasta la notificación de esta sentencia.
  7. SEXTO. ORDENAR a la alcaldía municipal de Tocancipá, a la Secretaría de Ambiente, a la Personería Municipal, a la Secretaría de Infraestructura y al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Tocancipá que, en adelante, respondan de forma oportuna, eficaz, de fondo y consecuentemente, las peticiones elevadas por el señor Jesús Ernesto Navarrete López, sin exceder los quince días que otorga la ley (artículo 14, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015).
  8. SÉPTIMO. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de la CAR y al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo del municipio de Tocancipá, que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia designen un ingeniero ambiental especialista en temas de infraestructura, para que, en conjunto, estudien, valoren y midan, si lo que denuncia el accionante referente a que el "entubado de las aguas del Poblado y las aguas lluvias de la quebrada Quindingua (limite Gachancipá - Tocancipá), direccionándolas a la quebrada la Esmeralda", en efecto triplican la capacidad de esta última, y eso causa su desbordamiento y por ende, la inundación del predio del accionante. Igualmente, deberán revisar si terceros han desviado las aguas para provecho propio, ocasionando que bloqueos en el normal cauce de la quebrada La Esmeralda coadyuve en los desbordamientos mencionados. De ser así, proceder a tomar las medidas necesarias y adecuadas para corregir el problema, en un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de los probables hallazgos.
  9. OCTAVO. ORDENAR por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR COPIA de esta decisión a la Personería Municipal de Tocancipá para que haga seguimiento y verificación periódica del avance en la implementación de las órdenes emitidas.
  10. NOVENO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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