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T-485/25
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-485/251 de diciembre de 2025

Salvamento de voto

MagistradoMiguel Efrain Polo Rosero

Tema de la sentencia: Derecho De Acceso A Cargo Público Por Concurso De Méritos De Ascenso En Condiciones De Igualdad-Utilización De Listas De Elegibles Y Provisión De Empleos De Carrera Administrativa. Jurisprudencia Constitucional.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO A LA SENTENCIA T-485/25 Referencia: T-10.929.089 Asunto: Demanda de tutela presentada por Jesús Arcángel Alonso Guzmán en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Justicia y del Derecho Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

1. Con profundo respeto por el fallo adoptado por la mayoría, salvo mi voto frente a la sentencia T-485 de 2025. Por medio de esta se amparó el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y el principio del mérito de Jesús Arcángel Alonso Guzmán, respecto de los cuales la Sala de Revisión concluyó que fueron vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). La mayoría concedió el amparo, al considerar que la provisión definitiva de los empleos públicos puede hacerse mediante concursos mixtos (procesos de selección abiertos y de ascenso), de manera que la lista de elegibles conformada en un proceso de selección en la modalidad de ascenso puede usarse para proveer cargos equivalentes que no fueron ofertados y que quedaron vacantes luego de la convocatoria de un concurso abierto.

2. En mi criterio, la CNSC no vulneró el derecho de acceso a los cargos públicos y a la garantía del mérito del tutelante, al negarse a emplear la lista de elegibles resultante en un concurso de ascenso, para proveer las vacantes a ser provistas mediante un concurso abierto. Lo anterior, porque existe una prohibición legal (que, además, se presume constitucional) para emplear una lista de elegibles resultante de un concurso de ascenso, para proveer cargos que están llamados a ser cubiertos mediante concurso público abierto.

3. En los términos del inciso 2 del numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, que modificó el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, cuando se cumplan con las condiciones para realizar el concurso de ascenso152, sólo "se convocará a concurso de ascenso el treinta (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso". Así, a partir de lo dispuesto por los artículos 125 y 150.23 de la Constitución, el legislador elevó a rango legal la obligación de reservar un porcentaje de vacantes para concurso abierto, como garantía de igualdad general, de allí que permitir el uso de listas de ascenso para esas vacantes equivale a eludir esa garantía legislativa. De conformidad con la disposición en cita, por tanto, no es posible afirmar que se vulnera el derecho de acceso a cargos públicos del tutelante, en la medida en que no es posible emplear una lista de elegibles resultante de un concurso de ascenso, para proveer unas vacantes definitivas que normativamente deben ser provistas mediante concurso público abierto; lo contrario -esto es, la inferencia de la mayoría de la Sala-, implica no solo contrariar esta prohibición legal y los porcentajes expresamente dispuestos para la provisión de cargos mediante determinada modalidad de concurso, sino, además, burlar la provisión de los cargos públicos mediante concursos públicos abiertos, en clara contravía de lo dispuesto por el artículo 125 del Texto Superior.

4. Adicionalmente, si bien el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019 permite el uso de las listas de elegibles vigentes para proveer vacantes definitivas surgidas con posterioridad a la convocatoria para la cual fue elaborada, esto sólo aplica respecto de los cargos a proveer mediante concursos abiertos, pero no habilita el uso de listas confeccionadas para proveer cargos en concursos de ascenso.

5. Si bien el actor pretende que se le nombre en un empleo equivalente al que aspiró en el concurso de ascenso, en cuanto a denominación, funciones y asignación salarial, este no corresponde a la vacante que se ofertó mediante el Acuerdo 2090 de 2021 y al proceso de selección que se llevó a cabo para la provisión de la vacante OPEC 170215. En consecuencia, no resultaba válido acceder a su pretensión de ser nombrado en un empleo similar, y que tiene la finalidad de ser provisto por otro proceso de selección, en la modalidad de abierto. Admitir su solicitud implica equiparar los concursos en la modalidad de ascenso con los concursos abiertos dispuestos para proveer nuevas vacantes, lo cual desconoce la configuración y caracterización de cada proceso de selección, como mecanismo técnico para garantizar el principio del mérito, como condición de acceso al empleo público, en los términos del artículo 125 de la Constitución.

6. Por lo expuesto, no es acertado afirmar que, en este preciso supuesto, la tesis de la CNSC, según la cual la lista sólo puede ser usada para proveer los cargos ofertados, pero no para proveer los cargos que queden vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso, desconozca el derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y el principio del mérito.

7. En este sentido, como de manera adecuada se ha precisado por el juez natural en la materia -la Sección Segunda del Consejo de Estado153- a partir de la jurisprudencia de esta Corte, si bien no está prohibida la provisión de cargos que surjan con posterioridad a la convocatoria con la lista de elegibles elaborada inicialmente, frente a los cargos en vacancia definitiva a cubrirse mediante un concurso abierto, esta posibilidad no aplica entre un concurso de ascenso y uno abierto: "En ese orden de ideas, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la provisión de cargos que no fueron ofertados pero que presentan similitudes en su naturaleza, perfil y denominación, es viable siempre que así lo hayan previsto las normas que rijan la carrera administrativa o las que rijan el concurso, razonamiento que se acompasa con lo dispuesto en la presente providencia toda vez que el régimen general contenido en la Ley 909 de 2004, su Decreto reglamentario 1227 de 2005 y el Acuerdo 025 de 2008 contemplaron expresamente la posibilidad de que, una vez provistos los empleos objeto del concurso, la entidad convocante utilizara las listas de elegibles en estricto orden descendente para proveer vacantes no incluidas en la oferta pública de empleos de carrera. En conclusión, la posibilidad de utilizar las listas de elegibles vigentes para proveer cargos en vacancia definitiva que no fueron objeto del concurso depende de la existencia de una disposición expresa que así lo consagre, la cual podrá encontrarse bien sea en los regímenes generales o especiales de carrera administrativa o bien en el reglamento que disponga la entidad convocante para el respectivo concurso público. Así, mientras que el Decreto 1227 de 2005 hizo mandatorio el uso de la lista de elegibles incluso para proveer cargos que no fueron objeto del proceso de selección una vez provistos aquellos que si lo fueron, el Decreto 1894 de 2012 prohibió expresamente dicha opción, restringiendo su uso posterior para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos" (énfasis añadido).

8. Además de las razones anteriores, que dan cuenta de por qué, en este caso, la CNSC no vulneró el derecho al acceso a cargos públicos ni el principio del mérito del accionante, lo que se evidencia es que la actuación de la autoridad accionada estuvo dirigida a su materialización concreta, si se considera lo siguiente: el actor concursó para ocupar una (1) sola vacante que fue ofertada en la modalidad de ascenso en una dependencia específica: la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. En el concurso en el que el accionante participó se materializó el principio del mérito, en la medida en que quien ocupó esa vacante ofertada en la modalidad de ascenso fue el participante que obtuvo el primer lugar. Admitir el nombramiento de una persona que participó en un concurso de ascenso, y que no obtuvo uno de los mejores puntajes (el accionante, en este caso, ocupó el quinto lugar en la lista de elegibles para el cargo por el cual concursó), en nuevas vacantes, creadas para otra dependencia, implica, contrario a lo que se pretende, desfigurar el principio del mérito, para adecuarlo a las necesidades puntuales de un participante, con un claro desconocimiento del contenido fundamental de este principio.

9. Finalmente, al igual que lo expresé con anterioridad en mi salvamento de voto a la sentencia C-197 de 2025, no me cabe duda de que este tipo de decisiones seguramente continuará generando un escenario de conflictividad en sede administrativa, contenciosa administrativa y de tutela, ya que no se valora y pondera de manera adecuada el contenido normativo del artículo 125 de la Constitución. Estas decisiones generan profunda incertidumbre y suscitan una jurisprudencia que, en lugar de resultar acorde con los mandatos constitucionales y legales que privilegian el mérito, pero lo canalizan de manera adecuada y coherente con la totalidad del marco regulatorio de la función pública, terminan revindicando lecturas literales y descontextualizadas del ordenamiento jurídico y de los principios constitucionales, en perjuicio de la integridad de los esquemas de ingreso al servicio del Estado y de la idoneidad, experiencia y profesionalización de un número no cuantificado de servidores públicos. Fecha ut supra, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado 1 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Hoja de vida.pdf". 2 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Certificación laboral Minjusticia Jesús Alonso Guzmán funciones septiembre 2024.pdf". 3 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "18_110013335017202400222018MemorialWeb2024913221257.pdf"., p. 18. 4 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Tutela.pdf"., pp. 1 a 2. 5 Ibidem., p. 2. 6 Ibidem, pp. 4 a 5. 7 Ibidem., p. 5. 8 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "16_110013335017202400222016MemorialWeb2024913221256.pdf". 9 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "15_110013335017202400222015MemorialWeb2024913221256.pdf". 10 Ibidem., pp. 5 a 6. 11 Ibidem., p. 7 a 16. 12 Ídem. 13 Ibidem., pp. 29 a 30. 14 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "SentenciaPrimera2.pdf". 15 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "SentenciaPrimera.pdf"., pp. 6 a 7 16 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Impugnación.pdf". 17 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "021RECIBEMEMORIAL_11001333501720240022.pdf"., pp. 4 a 6. 18 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "DeclaraNulidad.pdf". 19 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "028_MemorialWeb_Otro-ConstanciaNotificac.pdf". 20 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "ContestaciónTutela.pdf", pp. 1 a 5. 21 Ibidem., p. 5. 22 Ibidem., pp. 6 a 9. 23 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "033_MemorialWeb_RESPUESTAAREQUERIMIENTODEINFORMACIONJESUSARCANGELALFONSOGUZMAN.pdf". 24 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "18_110013335017202400222018MemorialWeb2024913221257.pdf", pp. 4 a 9. 25 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "008_MemorialWeb_Respuesta-OficioMJDOFI24004.pdf". 26 Ibidem., pp. 2 a 3. 27 Ibidem., pp. 3 a 15. 28 Ibidem., pp. 15 a 16. 29 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "008_MemorialWeb_Respuesta-OficioMJDOFI24004.pdf". 30 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "051RECIBEMEMORIAL_CorreoVINTERVENCIOiN.pdf". Esta intervención fue remitida inicialmente al Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá, quien el 18 de septiembre de 2024 la remitió a la Sección Segunda del Juzgado 17 Administrativo de Bogotá "por ser de su competencia". 31 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "045RECIBEMEMORIAL_IntervenciontutelaJe.docx". 32 Esta sentencia fue proferida tras subsanar la nulidad declarada por la Sección Primera Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 05 de septiembre 2024. 33 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "SentenciaPrimera2.pdf"., pp. 6 a 10. 34 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Impugnación2"., pp. 1 a 6. 35 Según esta sentencia, existían cinco cargos de profesional especializado, código 2028, grado 22 que se encontraban vacantes y pertenecían a la dependencia de procesos misionales (formulación y adopción de políticas, diseño de normas y aplicación de políticas y normas), a la oficina asesora jurídica y a la secretaría general (gestión administrativa). 36 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "SentenciaSegunda.pdf". 37 Ibidem., pp. 9 a 11. 38 Ibidem., pp. 11 a 12. 39 Ibidem., p. 13 40 Ibidem., pp. 13 a 17. 41 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "054_MemorialWeb_Otro-Comunicaciondecump.pdf". 42 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Auto de pruebas T-10.929.089". 43 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Respuesta de Jesús Arcángel Alonso Guzmán Auto del 18 de junio de 2025.pdf". 44 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "RESPUESTA AUTO QUE DECRETA PRUEBAS JESÚS ARCÁNGEL ALONSO GUZMÁN silvia.pdf"., pp. 2 a 4. 45 Ibidem., pp. 4 y 6. 46 Notificado el 21 de abril de 2025. 47 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política." 48 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-452 de 2024. 49 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-593 de 2017. En concordancia con el inciso 5 del artículo 86 de la Constitución, el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 prevé los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares. En concreto, el numeral 4 dispone que la acción de tutela será procedente contra acciones y omisiones de particulares cuando el accionante "tenga una relación de subordinación o indefensión" respecto del accionado. 50 Ley 909 de 2004. Artículo 7, inciso 1. "La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio." 51 Ley 909 de 2004. Artículo 11, literales e y f. 52 Acuerdo No. 0165 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique." Artículo 9. 53 Acuerdo No. 2090 de 2021 del 28 de septiembre de 2021, artículo 1. 54 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-382 de 2024 y T-046 de 2025. 55 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-307 de 2017, SU-339 de 2011, T-038 de 2017 y SU-108 de 2018. 56 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-067 de 2022. 57 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-379 de 2019 y T-010 de 2023, entre otras. 58 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-081 de 2020, T-286 de 2023 y C-132 de 2018. 59 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-452 de 2024 y T-286 de 2023. 60 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-067 de 2022 y T-081 de 2022. 61 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-286 de 2023 y T-010 de 2023, entre otras. 62 Acuerdo 19 de 2024 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, "Por el cual se reglamenta la administración, conformación, organización y manejo del banco nacional de listas de elegibles para el sistema general de carrera administrativa y sistemas específicos y especiales de origen legal, en lo que les aplique". 63 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Oficio CNSC 2024RS084670 CNSC.pdf". 64 Sobre la diferencia entre un acto administrativo y un concepto de la administración, en la Sentencia C-542 de 2005, parafraseando lo contenido en la Sentencia C-487 de 1996, esta Corporación señaló que "El acto administrativo representa el modo de actuar ordinario de la administración y se exterioriza por medio de declaraciones unilaterales o bien orientadas a crear situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados. Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo. // (...) Cuando el concepto emitido por la Administración se relaciona con tal actividad autorreguladora, entonces, dice la Corte, "se impone su exigencia a terceros." En esta línea de argumentación, tales conceptos bien podrían considerarse como actos administrativos con los efectos jurídicos que todo acto administrativo trae consigo." (Subrayado fuera del texto original) 65 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-363 de 2022, SU-067 de 2022, T-253 de 2020 y T-146 de 2019, entre otras. 66 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-067 de 2022. 67 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-452 de 2024. 68 El síndrome de Lynch es un trastorno hereditario que aumenta el riesgo de tener cáncer colorrectal y cánceres de endometrio, ovario, estómago, intestino delgado, páncreas, vías biliares, cerebro, piel, páncreas y próstata. El riesgo de cáncer y la edad de aparición varían según el gen asociado. Ver: Idos G, Valle

L. Síndrome de Lynch. 5 de febrero de 2004 [Actualizado el 4 de febrero de 2021]. En: Adam MP, Feldman J, Mirzaa GM, et al., editores. GeneReviews(r). Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK1211/ (Traducción propia) 69 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Historia Clínica de Jesús Arcángel Alonso Guzmán.pdf"., pp. 1 a 13. 70 "Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1384 de 2010 reconociendo para los efectos de esta ley como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha o que padecen cáncer." 71 Se reiterarán las consideraciones de las Sentencias T-186 de 2025 y T-322 de 2025, entre otras. 72 En la Sentencia T-092 de 2024, esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: "las reglas sobre la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente -cuando está de por medio la decisión de una autoridad judicial- no están unificadas. Algunas sentencias señalan que no es posible declarar la carencia actual de objeto cuando un juez de instancia del proceso de tutela revisado es quien decide intervenir a favor del accionante (T-060 de 2019, la T-017 de 2020 y la T-070 de 2023). Por el contrario, en otras se han venido desarrollando reglas específicas para determinar si las conductas que una entidad despliega en cumplimiento de una orden de un juez de tutela de instancia en el proceso revisado por la Corte pueden derivar en una situación sobreviniente que dé lugar a una carencia actual de objeto". 73 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias T-239 de 2023 y T-319 de 2017. 74 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-239 de 2023. 75 Ibidem. 76 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-322 de 2025 y T-239 de 2023. 77 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "054_MemorialWeb_Otro-Comunicaciondecump.pdf". 78 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "Respuesta de Jesús Arcángel Alonso Guzmán Auto del 18 de junio de 2025.pdf". 79 Ministerio de Justicia y del Derecho, Oficio MJD-OFI25-0009403-DJU-10400. 80 Este acápite se basa, principalmente, en las sentencias SU-452 de 2024 y SU-067 de 2022. 81 Constitución Política, artículo 125, inc. 3 82 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-333 de 2012. 83 Constitución Política, artículo 126, inc. 4 84 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-645 de 2017 y SU-067 de 2022. 85 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-138 de 2024, T-340 de 2020 y C-588 de 2009. 86 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-387 de 2023. 87 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-134 de 2024 y SU-067 de 2022. 88 Ley 909 de 2004, artículo 27. 89 Ibidem. 90 Ibidem, artículo 28.a) 91 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-917 de 2010. 92 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-443 de 2022. 93 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-387 de 2023, reiterados en la SU- 452 de 2024. 94 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-138 de 2024 y C-387 de 2023. 95 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-138 de 2024. 96 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-434 de 2023 y SU-539 de 2012. 97 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C- 069 de 2025. 98 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C- 197 de 2025. 99 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-256 de 1996. En el mismo sentido, ver Sentencias T-380 de 1998 y SU-067 de 2022. 100 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-172 de 2021 y C-102 de 2022. 101 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C- 197 de 2025. 102 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones." 103 Ley 909 de 2004, artículo 3.1.a) 104 "Por la cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones." 105 Ley 1960 de 2019, artículo 2. 106 Según se aclaró en la sentencia: "Una verdadera carrera administrativa debe permitir a los funcionarios y empleados que formen parte de ella ascender dentro del sistema, mejorando su grado de remuneración y su nivel dentro de la organización hasta alcanzar las más altas posiciones dentro de la respectiva planta de personal, lo cual solo es posible a través de concursos de ascenso, donde participan los mejores funcionarios de la correspondiente entidad (...)." 107 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-077 de 2021. 108 Ibidem. 109 Ibidem. 110 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-034 de 2015, reiterada en la C-077 de 2021. 111 Ibidem. 112 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-340 de 2020. 113 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-081 de 2021. 114 Ley 909 de 2004, artículo 31. 115 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-340 de 2020, reiterada en la T-081 de 2021. 116 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-340 de 2020. 117 "Por el cual se suprime la planta de personal de carácter temporal y se modifica la planta de personal de carácter permanente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". 118 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-081 de 2021. 119 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-253 de 2023. 120 Sobre la administración del personal y las situaciones administrativas de los empleados públicos de las entidades de orden nacional y territorial. 121 Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.5.2.2. 122 Ibidem, artículo 2.2.5.3.1. 123 Modificación introducida por el Decreto 498 de 2020, "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública." 124 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique." 125 Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.19.2.4. 126 "Por el cual se reglamenta la administración, conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera Administrativa y Sistemas Específicos y Especiales de origen legal, en lo que les aplique." 127 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-387 de 2023. 128 Ley 909 de 2004, artículo 2. 129 Ibidem, artículo 28.c) 130 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-901 de 2008. 131 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-339 de 2011 y T-257 de 2012. 132 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias SU-339 de 2011, T-257 de 2012 y T-402 de 2022. 133 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25). 134 Comité de Derechos Humanos. Observación general No. 25 del CCPR: Artículo 25 (Participación en los asuntos públicos y derecho de voto), El derecho a participar en los asuntos públicos, el derecho de voto y el derecho de acceso, en igualdad de condiciones, a las funciones públicas, CCPR/C/21/Rev.1/Add.7, 12 de julio de 1996, par. 23. 135 Ibidem. 136 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, pár. 194 y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 1972, pár. 138. 137 Comité de Derechos Humanos. Observación general No. 25 del CCPR: Artículo 25 (Participación en los asuntos públicos y derecho de voto), El derecho a participar en los asuntos públicos, el derecho de voto y el derecho de acceso, en igualdad de condiciones, a las funciones públicas, CCPR/C/21/Rev.1/Add.7, 12 de julio de 1996. Ver también: Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302., par. 236. 138 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-077 de 2021. 139 En el empleo de carrera denominado profesional especializado, código 2028, grado 22 de la planta personal global del Ministerio ubicado en la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos - Grupo de Conciliación Extrajudicial en Derecho, Arbitraje y Amigable Composición. 140 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "008_MemorialWeb_Respuesta-OficioMJDOFI24004.pdf"., p. 1 141 Estos cargos fueron ofertados en el "Proceso de Selección No. 1535 de 2020 - Entidades del Orden Nacional 2020-2" con los códigos OPEC No. 170215, 170246 y 170249. El Ministerio de Justicia informó que mediante las Resoluciones No. 0368 y 0369, 0370 y 0371 del 11 de abril de 2024 se nombraron en ascenso en período de prueba a María del Pilar Garzón Valle, Alain Mauricio Ordoñez Gutiérrez, Ricardo David Zambrano Erazo y a Linda Milena Torres Castro en razón a que ocuparon las primeras posiciones en las listas de elegibles correspondientes. 142 De conformidad con el Decreto Salarial 301 de 2024, derogado por el Decreto 611 de 2025, esta era la asignación salarial para los cargos nivel profesional grado 22 que estaba vigente al momento de la presentación de la acción de tutela. 143 Ministerio de Justicia y del Derecho. Manual Específico de Funciones - Competencias laborales. Actualizado y unificado por la Resolución 0784 de 4 de junio de 2024. Disponible en: file:///Users/michellevaleriainfantebeltran/Library/CloudStorage/OneDrive-ConsejoSuperiordelaJudicatura/TUTELAS/Acceso%20a%20cargos%20pu%CC%81blicos%20y%20CNSC%20(T-10.929.089)/Investigacio%CC%81n/Manual-Especifico-Funciones-Competencias-Laborales-MJD-2024.pdf 144 Número interno 211, de la Dirección de Justicia Formal / Grupo de Registro, Vigilancia y Seguimiento a Consultorios Jurídicos 145 Número interno 218, de la Dirección de Justicia Formal / Grupo de Gestión para el Fortalecimiento de Comisarias de Familia. 146 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "CriterioUnificado_Uso_Listas_Elegibles_EmpleosEquivalentes (3).pdf"., p. 3 147 Según este Criterio Unificado, la acción hace referencia "al verbo y el aspecto o aspectos sobre el que recae este, sin que esto implique exigir experiencia específica (...) Por ejemplo, las funciones "proyectar actos administrativos en temas de demandas laborales" y "proyectar actos administrativos en carrera administrativa" contemplan la misma "acción" que es proyectar actos administrativos y, por lo tanto, los dos empleos poseen funciones similares." 148 Expediente digital T-10.929.089 contenido en Siicor. Ver documento denominado "CriterioUnificado_Uso_Listas_Elegibles_EmpleosEquivalentes (3).pdf"., p. 3 149 Ibidem. pp, 210 a 2011. 150 Comisión Nacional del Servicio Civil, "Por el cual se modifican los artículos 1º, 7º y 8º del Acuerdo No. 2 090 del 28 de septiembre de 2021 , modificado por los Acuerdos No. 000 5 del 11 de enero de 2022 y 20 del 1 de febrero de 2022 -Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho Proceso de Selección No. 1 535 de 2020 - Entidades del Orden Nacional 2020-2". 151 CNSC. Resolución No. 3999 del 7 de marzo de 2022. "Por la cual se declara desierto el concurso en la modalidad de ascenso para dos (2) vacantes de dos (2) empleos, del Ministerio de Justicia y del Derecho, ofertadas a través del Proceso de Selección No. 1535 de 2020- Entidades del Orden Nacional 2020-2". 152 "Artículo

2. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así: Artículo

29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función. En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos. El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos. El concurso será de ascenso cuando:

1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer". 153 Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 27 de junio de 2018, radicación: 63001-23-31-000-2011-00321-01(0209-16). --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-10.929.089 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar 2