T-485 de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Alonso Guzman Jesus Arcangel·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor indicó que en su calidad de funcionario de carrera del Ministerio de Justicia participó en un proceso de selección en la modalidad de ascenso, ocupando el quinto lugar en la lista de elegibles para el cargo por el cual concursó.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó al hecho de no autorizar el uso de la lista de elegibles de la que hacía parte el accionante y negar su solicitud de ser nombrado en uno de los cargos que quedó vacante con posterioridad a la convocatoria en la que participó.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El mérito como principio rector para el ingreso, ascenso y permanencia en la carrera administrativa. 2º.
La evolución jurisprudencial y normativa de los concursos de méritos en la modalidad de ascenso. 3º.
La utilización de las listas de elegibles y la provisión de los empleos de carrera y, 4º.
El derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
Tras concluir que la entidad desconoció el principio constitucional del mérito, se procedió a CONCEDER el amparo del derecho fundamental de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 12 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Primera Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que revocó la sentencia del 19 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo. En consecuencia, MODIFICAR el resolutivo primero, el cual quedará así: AMPARAR el derecho fundamental de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad de Jesús Arcángel Alonso Guzmán y DECLARAR que la Comisión Nacional de Servicio Civil desconoció el principio constitucional del mérito, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.