Sentencia de Tutela20 de mayo de 2004
T-485 de 2004
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Leovigildo Antonio Giraldo Machado Vs. Ministerio Del Interior Y De Justicia
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Educacion Salud E Integridad Personal De Poblacion Desmovilizada De Grupo Armado Ilegal. Solicitud Beneficios Economicos Y Afiliacion A Regimen Subsidiado De Hijos. Programa Para La Reincorporacion A La Vida Civil. Investigacion Disciplinar
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Persona Desmovilizada De Grupos Al Margen De La Ley
- Beneficios legales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. CONFIRMAR de forma parcial la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2003 por la Sección Primera SubSección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la tutela solicitada por el señor Leovigildo Antonio Giraldo Machado contra el Ministerio del Interior y de Justicia - Programa para la Reincorporación a la Vida Civil.
- Segundo. CONCEDER de forma parcial la tutela de los derechos fundamentales a la educación, la salud y a la integridad personal invocados por el actor.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, en lo que sea de su competencia: i) determine los criterios objetivos aplicables en el otorgamiento de los beneficios económicos a la población desmovilizada de los grupos armados al margen de la ley; ii) en caso de que dichos criterios ya estén determinados, los cumpla.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que, si aún no lo ha hecho: i) en los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia realice las gestiones para afiliar al Régimen Subsidiado de Salud al menor hijo de Leovigildo Antonio Giraldo Machado que no tiene dicho amparo; ii) a la mayor brevedad posible, de acuerdo con los programas de estudios, haga efectivo el beneficio de educación a los hijos del mismo; iii) brinde al peticionario y a su núcleo familiar la protección y seguridad personales que puedan requerir, para lo cual deberá cumplir las siguientes actuaciones:
- (a) valorar, con base en un estudio detallado de la situación del peticionario y la de su núcleo familiar, las características del riesgo que posiblemente se cierne sobre ellos (en cuanto a su especificidad, carácter individualizable, concreción, presencia, importancia, seriedad, claridad, discernibilidad, excepcionalidad y desproporción), así como su origen específico; tal estudio deberá iniciarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en el cual se logre ubicar al peticionario; y en caso de que arroje como resultado la conclusión de que no existe un riesgo para el actor, deberá informársele por escrito, expresándole las razones de la misma.
- (b) en caso de detectarse la existencia de un riesgo extraordinario, definir oportunamente, con la participación activa del peticionario, las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialice sobre su vida e integridad, así como la de su núcleo familiar; tales medidas podrán consistir en la reubicación del peticionario, o cualquiera otra que se considere adecuada;
- (b.1) asignar tales medios y adoptar dichas medidas, dentro de un término máximo de quince (15) días a partir del momento en el que se logre ubicar al peticionario;
- (b.2) evaluar periódicamente la evolución del riesgo al que están sometidos el actor y su núcleo familiar, y adoptar pronta y eficazmente las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución, dando una respuesta efectiva ante cualquier signo de concreción o realización del riesgo extraordinario.
- Quinto. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República que vigilen el cumplimiento de las órdenes impartidas al Ministerio del Interior y de Justicia y reiterarles la petición de que adelanten las investigaciones para establecer la responsabilidad disciplinaria y fiscal de dicha entidad, si hubiere lugar a ello, que fue formulada en la Sentencia T- 1224 de 2003 proferida por esta Corporación.
- Para tal efecto, la Secretaría General de la Corte expedirá copia de esta decisión y del expediente con destino a dichas entidades.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-719/03Derechos A La Seguridad Personal Minimo Vital Y Subsistencia De Compañera Superstite E Hijo Menor De Edad De Reinsertado De Las Farc Asesinado. Solicitud Reubicacion. Programa De Reincorporacion A La Sociedad Civil De Personas Y Grupos Alzados En Armas. NT-1224/03Desmovilizado De Un Grupo Armado Ilegal. Ausencia De Criterios Objetivos Para Concesion De Beneficios Economicos. Programa De Reincorpopracion A La Vida Civil De Personas Y Grupos Armados Al Margen De La Ley. Confianza Legitima. Atencion Por La Red Hospit
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.