T-482 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose Alfredo Daza Lopez Vs. Electricaribe S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se cumplió con ese requisito por cuanto demandante no acreditó cuál es la condición jurídica que tiene frente a Electricaribe
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y la igualdad de ciudadano que dice ser dueño del inmueble en que funciona una gallera y en que previa la inspeccion efectuada por trabajadores de la empresa se determino que se presentaba una irregularidad en el medidor y que asimismo existia pendiente de pago una deuda por servicio aduciendo el accionante que la empresa ha incumplido su obligacion de reparar el medidor de lo cual ya habia dado cuenta.solicita se ordene a la empresa no efectuar el cobro del servicio con base en los consumos promedio y que proceda a instalar un nuevo medidor en su inmueble.procedencia de la accion de tutela.
Legitimacion activa.
En el presente caso el accionante incurre en afirmaciones ambiguas que desvirtuan la calidad en que actua en la presente accion entrando en afirmaciones ambiguas y contradictorias en relacion con el titular del derecho de propiedad del inmueble.como quiera que en el caso objeto de revision no esta acreditado que el actor ostente una posicion juridica que le permita formular la presente accion se concluye que en este asunto no se cumplio con el requisito de procedibilidad del mecanismo de amparo constitucional.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ORDENAR la desacumulación del expediente T-1535592 del proceso T-1535555.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006), proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela instaurada por José Alfredo Daza López, por no configurarse la legitimación en la causa por activa en los términos referidos en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.