Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2024

T-476 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Alba·Demandado Alcaldia Municipal De Florencia

Tema · dato duro
Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad En Situación De Discapacidad (Imprescriptibilidad Del Derecho)-Deber De Debida Diligencia Para Garantizar El Debido Proceso Administrativo Y La Seguridad Social En Pensiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitucion De La Sustitucion Pensional
  • Figura que no está permitida en el ordenamiento jurídico colombiano
Derecho A La Pension
  • Carácter imprescriptible derivado de principios y valores constitucionales
Derecho A La Sustitución Pensional
  • Negativa injustificada vulnera derechos fundamentales
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Principio De Irrenunciabilidad Del Derecho A La Seguridad Social
  • Exigibilidad en cualquier tiempo de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes una vez reunidos los requisitos legales
Debida Diligencia En Las Actuaciones Administrativas
  • Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
Derechos Al Debido Proceso Administrativo Y A La Seguridad Social
  • Deber de debida diligencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones en la verificación de requisitos para el reconocimiento de prestaciones pensionales
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
14 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de una hermana de 71 años que sufre de una discapacidad absoluta, antecedentes de epilepsia y deterioro motor cognitivo ante episodios de convulsiones repetitivas y dificultad para poder movilizarse, adujo que la entidad territorial accionada vulneró derechos fundamentales al negarse a reconocer la sustitución pensional de la prestación económica que percibía su progenitora, bajo el argumento de que ya se había otorgado por una vez a la cónyuge del pensionado.

Se reiteró doctrina constitucional referente a los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, el deber de debida diligencia de las administradoras o fondos pensionales, el derecho a la seguridad social, la regulación normativa y jurisprudencial de la sustitución pensional y la imprescriptibilidad del derecho pensional.

Concluyó la Corte que la accionada vulneró el derecho al debido proceso en conexidad con el derecho a la seguridad social de la agenciada, en la medida en que una adecuada valoración probatoria la habría llevado a adoptar una decisión distinta, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos por parte de la posible beneficiaria de la sustitución pensional.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional, teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Florencia, que confirmó la sentencia proferida el 29 de marzo de ese mismo año por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Florencia, que declaró improcedente la tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho a al debido proceso en conexidad con el derecho a la seguridad social de la agenciada Julia, por las razones contenidas en esta providencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la alcaldía de Florencia que, a través de la dependencia que corresponda, si no lo ha realizado, en el término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efectos la decisión del 7 de diciembre de 2022, por medio de la cual negó el reconocimiento y el pago de la sustitución pensional a favor de Julia y proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento pensional a su favor, teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de esta providencia.
  5. TERCERO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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