T-476 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Alba·Demandado Alcaldia Municipal De Florencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Figura que no está permitida en el ordenamiento jurídico colombiano
- Carácter imprescriptible derivado de principios y valores constitucionales
- Negativa injustificada vulnera derechos fundamentales
- Alcance y contenido
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Reiteración de jurisprudencia
- Se ordena reconocer sustitución pensional
- Contenido y alcance
- Exigibilidad en cualquier tiempo de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes una vez reunidos los requisitos legales
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Deber de debida diligencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones en la verificación de requisitos para el reconocimiento de prestaciones pensionales
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de una hermana de 71 años que sufre de una discapacidad absoluta, antecedentes de epilepsia y deterioro motor cognitivo ante episodios de convulsiones repetitivas y dificultad para poder movilizarse, adujo que la entidad territorial accionada vulneró derechos fundamentales al negarse a reconocer la sustitución pensional de la prestación económica que percibía su progenitora, bajo el argumento de que ya se había otorgado por una vez a la cónyuge del pensionado.
Se reiteró doctrina constitucional referente a los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, el deber de debida diligencia de las administradoras o fondos pensionales, el derecho a la seguridad social, la regulación normativa y jurisprudencial de la sustitución pensional y la imprescriptibilidad del derecho pensional.
Concluyó la Corte que la accionada vulneró el derecho al debido proceso en conexidad con el derecho a la seguridad social de la agenciada, en la medida en que una adecuada valoración probatoria la habría llevado a adoptar una decisión distinta, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos por parte de la posible beneficiaria de la sustitución pensional.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional, teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia, que confirmó la sentencia proferida el 29 de marzo de ese mismo año por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Florencia, que declaró improcedente la tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho a al debido proceso en conexidad con el derecho a la seguridad social de la agenciada Julia, por las razones contenidas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la alcaldía de Florencia que, a través de la dependencia que corresponda, si no lo ha realizado, en el término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efectos la decisión del 7 de diciembre de 2022, por medio de la cual negó el reconocimiento y el pago de la sustitución pensional a favor de Julia y proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento pensional a su favor, teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.