Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-474/14
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-474/149 de julio de 2014

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA T-474 14Referencia: Expediente T-4266124Acción de tutela instaurada por Gabriel Elkin Saldarriaga Bustamante contra la Inspección de policía de Angelópolis.Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos Con el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevan a aclarar el voto en la presente sentencia. Si bien comparto la decisión, considero necesario hacer algunas precisiones sobre la línea argumental seguida en la sentencia. En este caso la Corte analiza una actuación de tutela instaurada por un ciudadano que vive en Angelópolis, presenta una pérdida de capacidad laboral del 61.45%, y tiene a su cargo el cuidado de su madre de 80 años y una hermana con síndrome de Down, derivaba sus ingresos de un criadero de codornices que tenía en un solar de su propiedad. Ante las quejas de los vecinos por malos olores, la Inspección de Policía de Angelópolis ordenó el cierre del criadero. El actor argumenta que tal decisión vulnera sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y defensa.Luego de analizar las irregularidades cometidas por la Inspección al adoptar la orden que impartió a propósito de cerrar el criadero de aves de corral, la ponencia declara la carencia actual de objeto por daño consumado y previene a la Inspección de Policía de Angelópolis para que respete el debido proceso y la especial protección de personas en situación de discapacidad. La decisión de declarar el daño consumado se fundamenta en que el actor, luego de acatar la orden de cerrar el criadero, en la actualidad se dedica a realizar vueltas por encargo de las personas del pueblo.Acompañé la decisión. Sin embargo, creo que con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva, hubiera sido factible adoptar una orden que facilitara reparar el daño que se le causo al ciudadano. La medida podría haber consistido en que en el caso de que el actor decida dedicarse de nuevo a derivar su sustento de la venta de aves de corral actividad que seguramente le genera ingresos mejores y más estables que el hacer vueltas de otros, deberá contar con el acompañamiento técnico y ambiental de las autoridades competentes. En ese sentido debió de haberse incluido en la parte resolutiva una orden que permitiera considerar el daño que se le causa a una persona que deriva su sustento de una actividad que aunque no se ajustaba a la normatividad vigente en cuanto a las condiciones ambientales en que se desarrollaba, podía en el futuro contar con un acompañamiento especializado de las autoridades competentes. Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada