Micelio
Sentencia de Tutela20 de noviembre de 2025

T-471 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Marcela·Demandado Compañia

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la accionada se atribuyó a la decisión de despedir a la actora por una supuesta justa causa, pero sin contar con el permiso del Ministerio de Trabajo, a pesar de la condición de debilidad manifiesta por razones de salud que presentaba.

En sede de revisión la Sala conoció sobre el fallecimiento de la actora y, por ello, declaró el acaecimiento del fenómeno procesal de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, consideró necesario emitir un pronunciamiento de fondo para llamar la atención sobre la falta de conformidad de la situación que originó la acción de tutela a la luz de la Constitución y para tomar medidas conducentes a que los hechos que la motivaron no se repitan.

Para el efecto se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el fuero de estabilidad laboral reforzada por situación de debilidad manifiesta.

Tras concluir que la accionada vulneró la precitada garantía constitucional la Corte le hizo una advertencia para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en conductas discriminatorias contra cualquier trabajador o trabajadora y, cumpla con el mandato del artículo 13 de la Constitución, en especial, en relación con las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta como la accionante.

Se conminó a los jueces de instancia para que, en el estudio de acciones de tutela como la que se revisó en esta ocasión, (i) analicen con especial detenimiento la situación particular y concreta de la parte actora, a partir de una lectura integral y detallada de los elementos probatorios, con el fin de no descartar de manera apresurada la procedencia transitoria del amparo constitucional y (ii) desarrollen el análisis de los supuestos y de los elementos de juicio para que proceda la estabilidad laboral reforzada, de conformidad con la jurisprudencia constitucional en la materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias de tutela de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Municipal de Madrid Cundinamarca el 6 de diciembre de 2024 y por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Funza el 27 de febrero de 2025, respectivamente, que negaron el amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
  4. Segundo. ADVERTIR a Compañía para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en conductas discriminatorias contra cualquier trabajador o trabajadora y, cumpla con el mandato del artículo 13 de la Constitución, en especial, en relación con las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta como la accionante.
  5. Tercero. CONMINAR al Juzgado
  6. Primero. Municipal de Madrid Cundinamarca y al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Funza, quienes actuaron como jueces de tutela, para que, en el estudio de acciones de tutela como la que se revisó en esta ocasión, (i) analicen con especial detenimiento la situación particular y concreta de la parte accionante, a partir de una lectura integral y detallada de los elementos probatorios, con el fin de no descartar de manera apresurada la procedencia transitoria del amparo constitucional y (ii) desarrollen el análisis de los supuestos y de los elementos de juicio para que proceda la estabilidad laboral reforzada, de conformidad con la jurisprudencia constitucional en la materia.
  8. Cuarto. INSTAR al Ministerio del Trabajo para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, valore la apertura de una investigación en contra de la sociedad accionada sobre su conducta respecto del cumplimiento de las normas laborales y la protección a los derechos de sus trabajadores a la estabilidad laboral reforzada, teniendo en cuenta los hechos que generaron la acción de tutela radicada en el expediente T-10.963.930.
  9. Quinto. DESVINCULAR del presente trámite al Personero Municipal de Madrid Cundinamarca, a la Inspección del Trabajo de Facatativá, a Fresenius Medical Care Colombia S.A, a la EPS Famisanar y a Colpensiones, por carecer de legitimación en la causa por pasiva en el presente trámite.
  10. Sexto. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.